REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000026
ASUNTO : JL21-P-2002-000026


AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL AL PENADO ARISTIGUIETA PEREZ LUIS ENRIQUE, PARA ASISTIR A LOS IV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DE MERIDA 2008

Por recibido y visto OFICIO NRO. 080812, enviado por la Directora del C.T.C Ezequiel Zamora, de San Juan de Los morros, Estado Guárico, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 28-10-2008, mediante el cual solicita PERMISO EXTRAORDINARIO, para el Penado ARISTIGUIETA PEREZ LUIS ENRIQUE, PARA ASISTIR A LOS IV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DE MERIDA 2008, conforme a lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de Tratamientos Comunitarios, este Tribunal a las fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Riela al folio 191 CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA, emitida por el referido Centro de Tratamiento Comunitario, lo que demuestra que el penado ha evolucionado satisfactoriamente en el Régimen Abierto, demostrando deseos de superación, y acatando las Normas que le han sido impuestas desde que llegó a ese Centro Comunitario.
Señalado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia relacionada con el presente asunto, entre otras cosas, lo siguiente.

Establece el artículo 272 de la Constitución: “El Estado Garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos .Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio el deporte, y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales ó municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el Régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Adminiculado esto al principio de progresividad establecido en el artículo 61 de la referida Ley que prevé: “son formulas de cumplimiento de las penas: a) El destino a establecimiento abierto
Agregando que: “en todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria
Del análisis de la normativa citada el tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el permiso especial en los términos solicitados por la Directora del Centro Comunitario, para que el penado ARISTIGUIETA PEREZ LUIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.434.027, participe en los IV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DE MERIDA 2008, a celebrarse los días 29-10 al 31-10-2008, debiendo cumplir el penado acumulativamente con las obligaciones que le impongan la Dirección y Delegado del Centro Comunitario, PERMISO QUE A SOLICITUD DE LA Directora del Centro, se le hace extensivo hasta el día lunes 03-11- 2008 a las 6: 00 p.m., debiendo REINGRESAR en esa fecha, y de lo cual el Centro “Ezequiel Zamora” , debe informar al Tribunal .-
DISPOSITIVA
Es por los razonamientos anteriormente expuestos que este tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al ciudadano Luis Enrique Aristigueta Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.434.027, para participar en los IV JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DE MERIDA 2008, a celebrarse los días 29-10 al 31-10-2008, debiendo cumplir el penado acumulativamente con las obligaciones que le impongan la Dirección y Delegado del Centro Comunitario PERMISO QUE A SOLICITUD DE LA Directora del Centro, se le hace extensivo hasta el día lunes 03-11- 2008 a las 6: 00 p.m., debiendo REINGRESAR en esa fecha, y de lo cual el Centro “Ezequiel Zamora” , debe informar al Tribunal .- Notifíquense a las partes lo conducente y ofíciese a la Directora del Centro Comunitario .- Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS FELIPE FLORES

En esta misma fecha 28-10-2008, siendo las 2: 18 p.m., se dio publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.