REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000080
ASUNTO : JL21-P-2002-000080
AUTO QUE ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
PENADO: RIOS FRANCISCO JAVIER
Por recibido y visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal I Abg. Salvador Celis del Sistema Autónomo de la Defensa Pública con sede en esta ciudad y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 28-10-2008, mediante el cual consigna ante este Tribunal CONSTANCIA DE RESIDENCIA, correspondiente al penado RIOS FRANCISCO JAVIER, Indocumentado, a los efectos de otorgar al mencionado Ciudadano el Beneficio de Confinamiento, en tal sentido este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07 de marzo del año 2002, el Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en sentencia dictada en Audiencia Preliminar por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y cuya Acta riela a los Folios 123 al 126, Pieza Nro. 01, y Publicada la Sentencia en fecha 21-03-2002, la cual riela a los folios 136, CONDENÓ al Ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS, Indocumentado, natural de Anaco, estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-06-1983, de 18 años de edad, obrero, hijo de Miriam Alvarado y Luís Antonio Ríos, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, Anaco, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , donde aparece como victima GOITIA LUIS ANTONIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, donde aparece como victima ZAMORA RAMON ELIBALDO, Previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con los Artículos 80 83 y 86 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado FRANCISCO JAVIER RIOS, fue detenido en fecha 10-10-2001 y en fecha 26-02-2007 se le redimió la pena a un (01) año, Ocho (08) meses, Cuatro (04) días, y Doce (12) horas al penado, por lo que llevaba cumplida hasta la señalada fecha un tiempo de detención con Redención de: SIETE (07) AÑOS, VEINTE (20) DIAS , Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta, según consta del Computo de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, el cual riela a los folios 146 y 147 de la Pieza Nro. 02.
TERCERO: Se evidencia del correspondiente Cómputo por Redención de la pena practicado en fecha 26-02-2007, que desde el 05-10-2008 a las 12 horas, el reo tiene cumplidas las ¾ partes de la condena que le fuera impuesta, con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado a su favor.-
CUARTO: Consta en Autos la Constancia de Antecedentes Penales del Penado, cursante al folio (205), Pieza Nro. 02 del asunto, al igual que la Constancia expedida por la Dirección General de los Derechos Humanos, de fecha 04-08-2008, la cual riela a los folios 82, Pieza Nro. 03, de la cual se evidencia que el mismo no tiene antecedentes por la comisión de otro hecho punible, distinto al presente, de donde se colige que no tiene antecedentes por reincidencia. Riela igualmente a los folios ( 66 y 67 ) de la pieza Nº 03 del presente asunto; constancia del Pronunciamiento de Junta de Conducta Carcelaria, expedida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, de San Juan de los Morros, lugar actual de reclusión del penado, mediante la cual emite opinión FAVORABLE a su nombre, asimismo riela al folio (85)de la pieza Nº 03 del asunto, constancia de residencia expedida por Director de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en la cual se hace constar la siguiente dirección: LOMAS DEL MORRO, CALLE NRO. 05, CASA NRO. 11, de San Juan de Los morros, Estado Guárico, donde el penado residirá o cumplirá el confinamiento.
El Tribunal deja CONSTANCIA que aunque el Penado, es Indocumentado, esta circunstancia actualmente no se le puede atribuir al penado, toda vez que este Tribunal ha oficiado al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, según OFICIOS NROS. 1304-07 de fecha 21-11-2007, y OFICIO Nro. 299-08, de fecha 21-02-2008, para que trasladaran al Penado FRANCISCO JAVIER RIOS, hasta la ONIDEX, de San Juan de Los Morros, para obtener la Cedula, y otorgarle el Beneficio que le correspondía a la fecha, el cual era el de Libertad Condicional, cuya orden no fue acatada por los organismos competentes, por lo que considera que ante esta circunstancia no imputable al penado, no puede el Tribunal dejar de otorgarle el Beneficio de Confinamiento, que le corresponde, porque iría en detrimento de los Derechos Humanos, toda vez que fue Condenado por un Tribunal, siendo Indocumentado, situación que permaneció durante su reclusión, sin que se pudiera solventar la misma a pesar de lo ordenado por el Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 52 y 53 del Código Penal, ACUERDA PRIMERO: CONMUTARLE el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS, Indocumentado, natural de Anaco, estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-06-1983, de 18 años de edad , obrero, hijo de Miriam Alvarado y Luís Antonio Ríos, , residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, Anaco, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, quien fue CONDENADO a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , donde aparece como victima GOITIA LUIS ANTONIO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, donde aparece como victima ZAMORA RAMON ELIBALDO, Previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con los Artículos 80 83 y 86 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: LOMAS DEL MORRO, CALLE NRO. 05, CASA NRO. 11, de San Juan de Los morros, Estado Guárico, donde el penado residirá o cumplirá el confinamiento, donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, y a la inmediata custodia de la autoridad policial, hasta el día 25-08-2011, a las 12 meridiem, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-
2. No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.-
3. Debe presentarse, por ante la Jefatura Civil del Municipio “JUAN GERMAN ROSCIO”, de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, quien deberá informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de dichas presentaciones, las cuales no podrán ser fijadas mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana tal como lo señala el artículo 20 del Código Penal.
El incumplimiento por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS, de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causará la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y 260 del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio a la Dirección de La Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, así como copia certificada del presente Auto. TERCERO: Notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. CUARTO: Por cuanto el Penado es INDOCUMENTADO, se le ordena tramitar la obtención de la cédula, una vez que se presente ante el Tribunal, y remitir Copia de la misma a los fines de ser agregada a la causa. QUINTO: Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole anexa copia certificada de la decisión. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio German Roscio, de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines del control de las presentaciones impuestas al penado. SEXTO: Notifíquese al Defensor del penado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Remítase igualmente Copia Certificada de la Sentencia definitiva dictada en contra del penado , así como del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia Ofíciese al Alguacilazgo de esta Extensión a los fines de la reproducción de las copias a ser remitidas a los organismos correspondientes Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO
Abg. LUIS FELIPE FLORES
En esta misma fecha 28-10-2008, siendo las 10:17 a.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.-
El Secretario,