REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001920
ASUNTO : JP21-P-2005-001920
AUTO QUE NIEGA LA LIBERTAD PLENA POR NO HABER TRANSCURRIDO INTEGRAMENTE EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: VICENTE DE JESUS APONTE JICKSON
Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Publica Penal IV ABG. ISABEL CRISTINA FLORES, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta fecha 29-10-2008, donde solicita la LIBERTAD PLENA del penado VICENTE DE JESUS APONTE JICKSON, por cumplimiento total de la pena, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento, hace las siguientes observaciones:
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que riela en la Pieza 04 a los folios 58 y 59, el ultimo computo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 09 de agosto de 2007, realizado al penado VICENTE DE JESUS APONTE JICKSON, y del mismo se desprende que termina de cumplir la pena en fecha 21 de Noviembre de 2008, por lo cual a la fecha de hoy 29- de Octubre de 2008, cuando el Tribunal se pronuncia, no ha transcurrido íntegramente el lapso de cumplimiento total de la pena, razones por las cuales el Tribunal niega la solicitud de Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, por no haber transcurrido íntegramente el tiempo de cumplimiento de la condena , el cual culmina el día 21-11-2008 al penado VICENTE DE JESUS APONTE JICKSON, venezolano, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 17-11-83, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización Colinas del Frió, casa N° 66 en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 16.181.676; quien fue CONDENADO a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código penal , por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 de Código Penal, en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código Penal y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AULAR MARTINEZ y YOLANDA ARMAS CORDERO, SEGUNDO: notifíquese a las partes de la decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FELIPE FLORES
En esta misma fecha 29-10-2008, siendo las 2: 22 P.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste