REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003162
ASUNTO : JP21-P-2006-003162
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
PENADO: HECTOR RAFAEL NAVAS PALMA
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 26-02-2008 y Publicada en fecha 11-03-2008, la cual riela a los folios 175 al 184, Pieza Nro. 01, mediante la cual SE CONDENÓ al ciudadano HÉCTOR RAFAEL NAVAS PALMA, titular de la cedula de identidad N° 3.639.674 venezolano, soltero, nacido en fecha 05-11-1948, de 60 años, natural de Valle de la Pascua , Estado Guarico, hijo de los ciudadanos Miguelina Palma y Rafael Navas , residenciado en La calle 7 casa 09 Tucupido, sector Rivero del Estado Guarico, por la comisión del Delito LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; cometido en perjuicio del Ciudadano ISIDRO MARIA HERRERA A CUMPLIR LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.- Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado HÉCTOR RAFAEL NAVAS PALMA, titular de la cedula de identidad N° 3639674, NUNCA ESTUVO DETENIDO, por cuanto se aperturó Investigación por Denuncia interpuesta por el ciudadano ISIDRO MARIA HERRERA, en fecha 21-05-2005, la cual riela a los folios 1 y vuelto de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL NRO. 12F15-310-2005, presentado la Fiscal 15 del Ministerio Publico, la Acusación, sin Asunto en Sede, permaneciendo en LIBERTAD hasta el día de hoy. En consecuencia debe CUMPLIR LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Cítese al penado ciudadano HÉCTOR RAFAEL NAVAS PALMA, titular de la cedula de identidad N° 3.639.674, residenciado en La calle 7 casa 09 Tucupido, sector Rivero del Estado Guarico, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 06-10-2008, siendo las 9:54 a.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste