REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000333
ASUNTO : JP21-P-2008-000333
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO, CON MEDIDA DE SEGURIDAD
PENADO: GUSTAVO RAMON ARMAS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 23-07-2008 y Publicada en fecha 29-07-2008, la cual riela a los folios 44 al 54, y donde decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y MEDIDA DE SEGURIDAD seguida al ciudadano GUSTAVO RAMON ARMAS HERRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.609.699, domiciliado en Bella Vista, Callejón Urdaneta, casa No. 39, entre Villa de Cura y Cagua, estado Aragua, hijo de MARIA HERRADES DE ARMAS Y FRANCISCO ARMAS, DE 36 años de edad, nacido el 13-11-1971 de oficio Gandolero, TLF 04121789584 ó 04121789587, de esta ciudad; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y la APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD, de las establecidas en los artículos 70, 71 numerales 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; debiendo el referido ciudadano acudir a un centro de Rehabilitación de terapia especializada, por lo que se ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano GUSTAVO RAMON ARMAS HERRADES, fue detenido en fecha, 06 de Marzo de 2008, y se mantuvo detenido hasta el día 10 de Marzo de 2008, cuando le fue otorgada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de Cuatro (04) días.
SEGUNDO: Por cuanto la Juez de Juicio Nro. 01, Decreto el Sobreseimiento de la Causa e impuso al Ciudadano GUSTAVO RAMON ARMAS HERRADES la APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en articulo 71 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 74 ejusdem, este Tribunal a los efectos de la EJECUCION de Sentencia, ordena librar oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Rafael Zamora Arévalo”, de Valle de La pascua, para la practica de exámenes que determinen la condición del ciudadano, en cuanto si actualmente se mantiene como Consumidor o en su defecto dejo de Consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicos.- En consecuencia el ciudadano GUSTAVO RAMON ARMAS HERRADES, debe presentarse ante el organismo señalado a los fines que la practica de los exámenes, exigidos por el Tribunal.-
TERCERO: Cítese al ciudadano GUSTAVO RAMON ARMAS HERRADES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.609.699, domiciliado en Bella Vista, Callejón Urdaneta, casa No. 39, entre Villa de Cura y Cagua, estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor del Penado.
QUINTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, y Auto de Ejecución. Líbrese Oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Rafael Zamora Arévalo”, de Valle de La pascua, para la practica de exámenes, y una vez practicados, remitan con carácter de URGENCIA, los resultados, a este Tribunal. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 06-10- 2008, siendo las 11:00 a.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,