REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2007-002041

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO.

PENADA: YUBIRI GONZALEZ MENDEZ


Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor de la penada YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 02-02-73, 34 de años de edad, soltera, Oficios Comerciante, hija de Sabino Antonio González Correa (Difunto) y Juana Méndez de González (Viva), residenciada en la Calle Guarico, Casa N° 05, Sector Mata Negra, Calle Guárico, Casa S/N, Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5°, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta a la penada YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ, mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5°, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano condenándolo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibidem, siendo detenida en fecha 23-03-2007, según Cómputo de Pena anexo al expediente, folio 54 al 58 , Pieza Nro. 02, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante el lapso comprendido: Desde 20-06-2007 hasta el 23-09-2008, es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, Y DOCE (12) HORAS,, de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
ABOG. YADIRA QUINTERO

En esta misma fecha 08-10- 2008, siendo las 10. 26 a.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.

La Secretaria.