REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2007-002041



COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: YUBIRI GONZALEZ MENDEZ

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por: SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 02-02-73, 34 de años de edad, soltera, Oficios Comerciante, hija de Sabino Antonio González Correa (Difunto) y Juana Méndez de González (Viva), residenciada en la Calle Guarico, Casa N° 05, Sector Mata Negra, Calle Guárico, Casa S/N, Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5°, de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, condenándola a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibidem, y conforme a lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.681.557, fue detenido en fecha 23-03-2007, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy 08-10- 2008, inclusive, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 08-10-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de detención de : UN AÑO (01) años, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) días, al cual sumándole el tiempo REDIMIDO POR EL TRABAJO, da como resultado, el TIEMPO de DETENCION CON REDENCION, que es igual a: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05), AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 06 de AGOSTO de 2014, a las 12 horas.
SEGUNDO: Igualmente la penada fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 06 de AGOSTO de 2014, a las 12 horas.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual finalizará el día 12 de MARZO de 2016, a las 12 horas.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado YUBIRI GONZALEZ MENDEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley, la cual se toma en cuenta con la nueva fecha para obtener los beneficios, A SABER: 07-08-2006, a las 12 horas.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-08-2008, a las 12 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 07-04-2009, a las 12 horas
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 07-12-2011, a las 12 horas
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-08-2012, a las 12 horas
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal IV: ABG. ISABEL CRISTINA FLORES
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. YADIRA QUINTERO

En esta misma fecha 08-10-2008, siendo las 11:38 a.m, se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.