REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Primero de Octubre del 2008.
198° y 149°
SOLICITANTES: MARIA TERESA RONDON DE VILLARROEL y JOSE LORENZO VILLARROEL.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 18008
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de junio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MARIA TERESA RONDON DE VILLARROEL y JOSE LORENZO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.333.358 y V- 4.832.577 y de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO ROMANCE. Admitida como fue la misma en fecha 16 de junio de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 29 de julio de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de Agosto de 1973 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial se procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre: NERMALYS PAMELA, ROSA DINORA, YRIS GLORIBEL y JOSE LORENZO VILLARROEL RONDON quienes son mayores de edad y se adquirió el bien que aparece especificado en autos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA TERESA RONDON DE VILLARROEL y JOSE LORENZO VILLARROEL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de Agosto de 1973, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 92, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, al Primer día del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,
Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
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