REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


DEMANDANTE: RODRIGUEZ CASAS MANUEL
DEMANDADO: EMPRESA INVERSORA 2022, C.A. en la persona de sus representantes MATOS JOSE LEOPOLDO Y MATOS JOSE RAFAEL.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Nº EXP. 18146

Por recibido y visto el escrito, suscrito por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CASA, de nacionalidad español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-493.490 y de este domicilio, asistidos por los abogados CARLOS MARCANO Y PATRICE MARTINEZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.867 y 30.300 respectivamente, désele entrada y curso de ley.
Siendo la oportunidad para admitir o no la demanda, y de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO:
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
El articulo 660 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hara efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente capitulo.”
Asi mismo el articulo 661 ejusdem reza:
“ Llegado el caso de trabar ejecución sobre el Inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentara al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicara el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo, presentara copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes...”
Requisitos de la Solicitud
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca esta registrado en la jurisdicción del inmueble…………”
Asimismo, la hipoteca, de conformidad con lo establecido en el articulo 1877 del Código Civil, es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. De dicha definición infiere la doctrina los caracteres principales que tipifican el derecho de hipoteca, a saber: derecho real; derecho inmobiliario; derecho accesorio y derecho indivisible. Y dentro de esos elementos destaca la doctrina uno esencialmente, el de su cualidad de derecho accesorio, el cual viene circunscrito por la propia finalidad de la hipoteca; o sea, garantizar el cumplimiento de una obligación lo cual implica, en principio, la imposibilidad de que exista una hipoteca sin acreencia Principal que garantice dicha obligación.
La ejecución de Hipoteca, consiste en la intimación de pago con apercibimiento de ejecución, hecha judicialmente por el acreedor al deudor y al tercer poseedor del inmueble hipotecado, intimación que de no ser obedecida, es seguida del procedimiento ejecutivo o de apremio y del remate de las cosas hipotecadas, si en la oportunidad legal no presentaren aquellas partes a hacerle oposición.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva y detallada, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante, efectivamente acompañó al libelo de la demanda, un documento de venta de un inmueble debidamente notariado y registrado, y en el mismo, no se evidencia que se haya constituido hipoteca alguna, tampoco consignó por separado instrumento legal relacionado con la hipoteca en cuestión, asi como no fue consignada la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la pretensión, requisitos indispensables para admitir la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, tal como lo señala los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que la presente acción no debe ser admitida y asi se resuelve.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Guarico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, contenida en el presente expediente Nº 18146 nomenclatura de este Tribunal, presentada por el ciudadano RODRIGUEZ CASA MANUEL contra LA EMPRESA INVERSORA 2022,C.A, en la persona de sus representantes MATOS JOSE LEOPOLDO Y MATOS JOSE RAFAEL. Todo de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatorias en costas y costos procesales.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua al primer dia del mes de Octubre de de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria