REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO


DEMANDANTE (s): AGROPECUARIA EL RODEO, C.A., representada por su Presidente y Director General, ciudadanos: LUIS GILBERTO BOLIVAR CASALES y JESUS ALFREDO RUIZ, respectivamente.
DEMANDADO: ODDONEL COROMOTO GARCIA CAMPOS
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Nº EXP.

NARRATIVA


Por recibido y visto el escrito de libelo de demanda, suscrito por los ciudadanos: LUIS GILBERTO BOLIVAR CASALES y JESUS ALFREDO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.165.071 y 3.745.818 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada VERONICA MARIA RUIZ CAMPAGNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.796, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, y el curso de ley. En consecuencia, siendo la oportunidad para “admitir o no” la demanda o solicitud, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas, con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

“...CONSIDERANDO:
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”


Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

El Artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Art. 660. La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capítulo”.

Así mismo el Artículo 661 ejusdem, reza:

“Art. 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el Inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentara al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicara el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo, presentara copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

1º Si el documento constitutivo de la hipoteca esta registrado en la jurisdicción del inmueble…”


La ejecución de hipoteca es un juicio ejecutivo, contenido en el Título IV, Parte Primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y permite al acreedor hipotecario hacer efectivos los derechos de preferencia y persecución que tiene para la satisfacción de sus créditos. La hipoteca se otorga en garantía de un crédito y da al acreedor un derecho de preferencia, permitiéndole pagarse con prioridad a otros acreedores en grado inferior o que sean quirografarios.

En ese mismo sentido, la hipoteca, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1877 del Código Civil, es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. De dicha definición infiere la doctrina los caracteres principales que tipifican el derecho de hipoteca, a saber: derecho real; derecho inmobiliario; derecho accesorio y derecho indivisible. Y dentro de esos elementos destaca la doctrina uno esencialmente, el de su cualidad de derecho accesorio, el cual viene circunscrito por la propia finalidad de la hipoteca; o sea, garantizar el cumplimiento de una obligación lo cual implica, en principio, la imposibilidad de que exista una hipoteca sin acreencia Principal que garantice dicha obligación.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva y detallada, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la actora acompañó entre otros documentos, como soporte, al libelo de la demanda, marcado con la letra “D”, el documento de venta del inmueble en cuestión, debidamente registrado por ante el Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, de fecha 07-07-2.006, el cual quedó anotado bajo el N° 27, folios 174 al 180, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2.006, mediante el cual AGROPECUARIA EL RODEO, C.A., da en venta al ciudadano ODDONEL COROMOTO GARCIA CAMPOS, parte demandada, el mencionado inmueble objeto de esta demanda, pero no anexó la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la pretensión, requisito indispensable para admitir la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, tal como lo señalan los Artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de esta demanda, ordena a la parte demandante consignar a la presente demanda, la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la pretensión.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
El Juez, ---------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
-----------------------------------------------------------------------------------(fdo)------
-----------------------------------------------------------------Abog. YESSICA MORA.
Seguidamente se libró la boleta ordenada. -----------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,