REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: PEREIRA TORRES ANTONIA GUILLERMINA
DEMANDADO: BELISARIO NIEVES CARLOS ALBERTO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 17.187
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año 2.008, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley por el Alguacil a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora, en forma personal, ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal así lo hace constar.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, declara extinguido el proceso, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del Expediente. Désele salida en el libro respectivo, y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial, Extensión Valle de la Pascua. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora
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