REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITANTES: BARRETO DE RODRIGUEZ GLADYS MARGARITA y RODRÍGUEZ GARCIA JOSE CLARET
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 17.983
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 30 de Abril de 2008, los ciudadanos: BARRETO DE RODRIGUEZ GLADYS MARGARITA y RODRÍGUEZ GARCIA JOSE CLARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.307.072 y 3.952.357, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE MANUEL RUÍZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.134; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 05 de Febrero de 1.973 por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Que durante la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombre DELEYMAR CLARET, JOSÉ MANUEL y JOSÉ CLARET RODRÍGUEZ BARRETO, quienes son mayores de edad, según partida de nacimiento Nº 159, 340 y 944, respectivamente, cursantes en los folios 08 al 10, de estos tres hijos falleció el último de los nombrados el 02 de septiembre de 1994, según acta Nº 444, cursante al folio 11.-
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos BARRETO DE RODRIGUEZ GLADYS MARGARITA y RODRÍGUEZ GARCIA JOSE CLARET, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos BARRETO GLADYS MARGARITA y RODRÍGUEZ GARCIA JOSE CLARET, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, en fecha 05 de febrero de 1973, según acta N° 8.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,