REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Catorce de Octubre del 2008.
198° y 149°
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO CONTRERAS y SANTA GUTIERREZ.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 18004

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11 de Junio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CONTRERAS y SANTA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.798.972 y V- 7.908.388 y de este domicilio, asistidos por la Abogada CELIDA RAMIREZ GOMEZ. Admitida como fue la misma en fecha 12 de Junio de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 07 de agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Octubre de 1989 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CONTRERAS y SANTA GUTIERREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Octubre de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 414, de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,


Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:35 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,