REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, Catorce (14) de Octubre de 2008
198° y 149°


SOLICITANTE: JESUS ALEXANDER PUGARITO MANRIQUE
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.177
198º y 149º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el ciudadano JESUS ALEXANDER PUGARITO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.822.583 y de este domicilio, asistido por el abogado RUBEN DARIO BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.110. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el solicitante pidió la rectificación de su Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma, se incurrió en el error de escribir incorrectamente el apellido de su padre, de la siguiente manera “JESUS DEL CARMEN PUGARITO”, obviando la letra “L” en el apellido, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “JESUS DEL CARMEN PULGARITO”, con la letra “L”. Probado como ha sido lo alegado; el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación del solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, asentada bajo el Nº 157, de fecha 24 de Enero de 1984 , a fin de que se escriba correctamente el apellido del padre del solicitante, en el sentido de que donde dice: “JESUS DEL CARMEN PUGARITO”, que es incorrecto; debe decir: “JESUS DEL CARMEN PULGARITO”, que es lo correcto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez


Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,


Abog. Yessica Mora.
Publicada y registrada en su fecha siendo las 1:20 p.m., previa las formalidades legales, y se deja constancia que no se expidieron las copias certificadas solicitadas por cuanto no han proveído al Tribunal de las copias para ello.
La Secretaria,