REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dieciséis (16) de octubre del año 2.008.
198° y 149°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA ÁLVAREZ DE BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.791.955, de este domicilio, casada, de oficios del hogar, asistida en este acto por el abogado Saúl Ledezma, Inpreabogado Nº 7.562. Désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer respecto a su admisión o no, previamente observa lo siguiente:
Nuestro Código de procedimiento Civil, establece en su Artículo 769 en su Primer aparte lo siguiente:
“….En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende….”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitante presentó junto con el libelo de demanda, recaudos en copias simples, lo que contradice lo expresado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Razón por la cual este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, exhorta a la solicitante ciudadana GRECIA RAMONA GARCIA ÁLVAREZ DE BELISARIO a consignar copias certificadas de los recaudos que acompañarán al libelo de la demanda.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La secretaria
Abog. Yessica Mora