REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dieciséis (16) de Octubre del año 2.008.
198° y 149°
Vista la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos: JOSE EDUARDO ESTANGA RUIZ y SOBEYA SOFIA FRAILE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.979.996 y 14.345.499, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LASTENA M. MALPICA DE PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.117, Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
El Juez,

Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,

Abog. Yessica Mora.