REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de la Pascua, Dos (02) de Octubre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: ACEVEDO CASTRO FELIX MARIA y GAMEZ CRUZ ALGENIDA
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18.013

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11 de Junio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FELIX MARIA ACEVEDO CASTRO y CRUZ ALGENIDA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.977.321 y 6.942.238, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio OLIRIS NAVAS BLANCA, inscrita en el Inpreabogado Nº 119.148.- Admitida como fue por auto de fecha 16-06-2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.



MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de Diciembre de 1.991, según copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, alegando la no existencia de hijos entre ellos, y que adquirieron el bien descrito en autos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FELIX MARIA ACEVEDO CASTRO y CRUZ ALGENIDA GAMEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 27 de Diciembre de 1.991, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, anotada bajo el Nº 40, de los libros llevados por el Juzgado del Distrito Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.------------
El Juez, --------------------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------------------------------------------------------
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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----------------------------------------------------Abog. YESSICA MORA.
En la misma fecha y siendo las 11:40 p.m., se publicó la anterior decisión. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,