JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Dos (02) de octubre de dos mil ocho.

EXPEDIENTE: Nº 18.155
SOLICITANTE: TORREALBA HERNÁNDEZ OVEY JOSÉ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

198º y 149º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentados personalmente por el abogado JUAN ANTEPORTAM BOLÍVAR, apoderado judicial del ciudadano OVEY JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.639.119 y de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el siguiente error: Se incurrió en el error de escribir mal la fecha de nacimiento del solicitante como Veintinueve de febrero de mil novecientos cincuenta (25/02/1950) , lo cual es incorrecto, siendo lo correcto Veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve (25/02/1949), Para los efectos probatorios el solicitante consignó, Copia cerificada del libro de actas de nacimiento del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, marcada “B” y copia de la cédula de identidad marcada con la letra “G”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 197, de fecha 25 de febrero de 1949 , a fin de que escriban correctamente: la fecha de nacimiento del solicitante, ósea que donde aparece 25/02/1950 debe aparecer 25/02/1949.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dos (02) días del mes de octubre del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria.

Abog. Yessica Mora

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria