REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITANTES : PALTOO QUINTANA PABLO DE JESUS Y MARTINEZ ALVAREZ MORELIA MARISELA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE : 18.021.-

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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 18 de Junio de 2008, los ciudadanos: PABLO DE JESUS PALTOO QUINTANA Y MORELIA MARISELA MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.968.112 y 9.915.104, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: OLY Y. CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.704; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 30 de Marzo de 1985, por ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcado con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde el 18 de Septiembre de 1998, se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes ni concibieron hijos.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:

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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos PABLO DE JESUS PALTOO QUINTANA Y MORELIA MARISELA MARTINEZ ALVAREZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.

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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO DE JESUS PALTOO QUINTANA Y MORELIA MARISELA MARTINEZ ALVAREZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1985, según acta Nº 123.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2.008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------
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Dr. José Alberto Bermejo.--------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------- La Secretaria,-----------------------------------------------------------------------(fdo)-------------------
------------------------------------------------------- Abog. Yessica Mora.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.---------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------- La Secretaria,----------------