REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, veintiocho de octubre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: ZAMORA REBOLLEDO CARMEN CECILIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 19374
Visto la solicitud, mediante la cual la ciudadana CARMEN CECILIA ZAMORA REBOLLEDO, mediante la cual solicita sea declarada conjuntamente con el ciudadano JOEL ISIDRO MATA CARPIO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta KARLA DANIELA MATA ZAMORA, quién falleció el día 14 de junio de 2008, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanas RORA MARIA AUXILIADORA Y ALVAREZ SUAREZ CARMEN PETRONILA, quienes manifestaron conocernos suficientemente desde hace varios años, que conocieron a la difuntas KARLA DANIELA MATA ZAMORA; que saben y les consta que la prenombrada difunta era soltera de 21 años de edad. que les consta que los unicos herederos de la de cujus antes nombrada son los ciudadanos CARMEN CECILIA ZAMORA REBOLLEDO Y JOEL ISIDORO MATA CARPIO; que les consta que la difunta no tuvo hijos; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a los solicitantes.- El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos CARMEN CECILIA ZAMORA REBOLLEDO Y JOEL ISIDORO MATA CARPIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta KARLA DANIELA MATA ZAMORA Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria
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