REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintinueve de Octubre del 2008.
198° y 149°
SOLICITANTES: ALBERTO CELESTINO FAJARDO Y OLGA JOSEFINA REBOLLEDO DE FAJARDO.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 17979

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de Mayo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ALBERTO CELESTINO FAJARDO Y OLGA JOSEFINA REBOLLEDO DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.559.793 y V- 6.981.586, asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA. Admitida como fue la misma en fecha 20 de Mayo de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 19 de Septiembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Agosto de 1977 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial se procrearon tres (03)hijas de nombre LILIANA CAROLINA, YESENIA DEL VALLE Y JESSICA DEL VALLE quienes son mayores de edad y no se adquirió ningún tipo de bien y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALBERTO CELESTINO FAJARDO Y OLGA JOSEFINA REBOLLEDO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Agosto de 1977, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 16, de los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San José de Unare del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Veintinueve días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,


Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:35 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,