REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
PARTE DEMANDANTE: ISABEL SALZAR BETANCOURT
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP.18202

198º y 149º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el ciudadano ISABEL SALAZAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.726 y domiciliado en el Socorro Estado Guarico, asistido por el abogado JUAN CORDOVA REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.266. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir incorrectamente el nombre del solicitante como ISABEL, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto ISAEL. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada “A”, Copia de la cedula de identidad marcada “B”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la representada, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 485, de fecha 28 de septiembre de 1.990 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece “ ISABEL ” debe aparecer “ISAEL”, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez

Dr., José Bermejo
La Secretaria