Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 13 de octubre del 2008
198° y 149°
Vista la contestación de la demanda de fecha 13 de agosto de 2008, folios 18 al 25 ambos inclusive del cuaderno principal, realizada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE PACHECO DELPINO, demandado de autos, asistido por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ; y donde solicita se notifique a la Procuraduría General de la República y se cite al Procurador General de la Republica, conforme al artículo 181 del Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Despacho observa:
Que conforme al artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vigente la cual reza así:
“Se notificará al Procurador o Procuradora General de la República de toda demanda o recurso que sea interpuesta contra cualquier ente agrario o contra cualquier acto administrativo agrario, así como cuando sean dictadas sentencias interlocutorias o definitivas. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, dará lugar a la reposición de la causa de oficio o instancia de éste”.
Dicha norma deroga el artículo 181 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mencionado por el actor asistido de abogado, desde el 18 de mayo de 2005, por lo que en tal caso debe aplicarse el vigente artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ya mencionado.
Por otro lado se desprende del libelo que el objeto de la demanda lo constituyen bienhechurías que se encuentran en el Fundo “Mata Redonda”, ya identificado en autos, se demanda en este caso al ciudadano Edgar Enrrique Pacheco Delpino, es decir que este es un particular y no así se demanda al Estado ni a ningún ente Agrario, por lo tanto no cabe aquí notificación o citación alguna, pues no es parte en este juicio el Estado. Por otra lado la reposición solicitada si fuere el caso debe ser declarado de oficio o a instancia del Procurador General de la República y no solicitada por esos motivos por la parte demandada, tal y como lo dispone el mencionado articulo 177. En consecuencia, SE NIEGA LA REPÓSICIÓN DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en el día de hoy 13 de octubre de 2008, siendo las 3:00 de la tarde asimismo se libran las boletas de notificación acordadas. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp. 2008-4098.
JJBCH/asdm.
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