REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

-I -

PARTE DEMANDANTE: RUFINA ANTONIA ZAMORA DE ABREU, ARELIS DEL VALLE ABREU ZAMORA, YADIRA JOSEFINA ABREU ZAMORA, EVELIN YOSELIN ABREU ZAMORA Y MARLYN LORENA ABREU ZAMORA.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA.-

PARTE DEMANDADA: ELVIS JOSE ABREU ZAMORA Y SILFREDO ALEXIS ABREU ZAMORA.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: AQUINO SALAS RENGIFO Y JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ.-

- I I –

En fecha 26 de enero de 2005, fue presentado escrito y sus recaudos anexos, por ante este Tribunal, demanda de PARTICION, por el ciudadano Abogado VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.571.225, Inpreabogado No. 84.832, de este domicilio, actuando en este acto en representación de las ciudadanas RUFINA ANTONIA ZAMORA DE ABREU, ARELIS DEL VALLE ABREU ZAMORA, YADIRA JOSEFINA ABREU ZAMORA, EVELIN YOSELIN ABREU ZAMORA Y MARLYN LORENA ABREU ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera de la nombradas, solteras las demás, titulares de las Cedulas de Identidad No. 3.218.908, 8.801.679, 9.918.271, 10.984.020 y 13.153.370, respectivamente contra los ciudadanos ELVIS JOSE ABREU ZAMORA Y SILFREDO ALEXIS ABREU ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.573.561 y 8.791.212, respectivamente, y de este domicilio.- (folios 01 al 37, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 14 de enero de 2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de PARTICION, ordenándose la citación de los demandados ciudadanos ELVIS JOSE ABREU ZAMORA Y SILFREDO ALEXIS ABREU ZAMORA, librándose las correspondientes boletas de citación y entregándole al Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordeno citar a los herederos desconocidos de quien en vida se llamara JOSE BONIFACIO ABREU GUTIERREZ, citación que se efectuara de conformidad con lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por Edicto que se fijará en las puertas de este Tribunal y se publicará en La Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, durante sesenta (60) días, y dos (02) veces por semana para que comparecieran a darse por citados en los términos de sesenta(60) días continuos, contados a partir de la ultima publicación, advirtiéndosele que de no comparecer se le designara Defensor Ad-Litem con quien se le entenderá la citación para la contestación de la demanda a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, entendiéndose en tal caso como la última citación la que se practiqué al Defensor Ad-Litem, que se designe a los herederos desconocidos no comparecientes que se crean con derechos sobre los muebles, inmuebles, mejoras y bienhechurías indicados en el libelo de la demanda.- Notificándose a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico.- Se libraron boletas de citación, notificación, edicto.- (folios 38 al 43, ambos inclusive).-

En fecha 21 de marzo de 2005, el Alguacil de este Despacho consignó, el recibo de citación del ciudadano ELVIS JOSE ABREU ZAMORA, el cual firmo y en esa misma fecha también consignó la boleta de citación del ciudadano SILFRIDO ALEXIS ABREU ZAMORA, el cual se negó a firmar.- (folios 44 al 52, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, el ciudadano abogado VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal se sirva librar la respectiva boleta de notificación del ciudadano SLIFRIDO ALEXIS ABREU ZAMORA, el cual se negó a firmar la boleta de citación.- Lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de abril de 2005, librándose la boleta de notificación, siendo notificado en fecha 18 de abril de 2005.- (folios 53 al 57, ambos inclusive).-

Corre a los folios 59 y 60, ambos inclusive, escrito presentado por el ciudadano SILFRIDO ALEXIS ABREU ZAMORA, co-demandado de autos, asistido por el ciudadano abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ.-

Corre a los folios 61 y 62, ambos inclusive, escrito presentado por el ciudadano ELVIS JOSE ABREU ZAMORA, co-demandado en autos, asistido por el ciudadano abogado AQUINO SALAS RENGIFO.-

En fecha 03 de junio de 2005, el ciudadano ELVIS JOSE ABREU ZAMORA, co-demandado en autos, otorgó Poder Especial Apud-Acta, al ciudadano abogado AQUINO SALAS RENGIFO.- (folio 63).-

En fecha 03 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó boleta de notificación de la ciudadana Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico, siendo notificada el 25 de abril de 2005.- (folios 64 y 65, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 12 de mayo de 2005, este Tribunal vista la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano SILFREDO ALEXIS ABREU ZAMORA, co-demandado en autos, asistido por el ciudadano abogado AQUINO SALAS RENGIFO, el Tribunal declaro con lugar la cuestión previa opuesta.- (folios 66 y 67, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2005, el ciudadano abogado VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, en su carácter de autos, recibió el Edicto librado por este Tribunal.- (folio 68).-

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, el ciudadano abogado VICTOR RAFAEL ARZOLA ZAMORA, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal se sirva devolver los documentos originales cursante a los folios 04 al 37, los cuales fueron consignados junto con al libelo de demanda en vista de haberse extinguido el proceso, lo cuál fue acordado por auto de fecha 21 d septiembre de 2005.- (folio 69 al 106, ambos inclusive).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


Conforme a lo pautado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y visto que fue declarada con lugar la cuestión previa del ordinal 6 del articulo 346 eiusdem y al no observarse de los autos que el demandante subsano los defectos u omisiones en el termino de 5 días a contar del pronunciamiento del Juez, trae como consecuencia la extinción del proceso, con las consecuencias previstas en el articulo 271 eiusdem en.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa correspondiente a el juicio de PARTICIÓN, intentada por las ciudadanas RUFINA ANTONIA ZAMORA DE ABREU, ARELIS DEL VALLE ABREU ZAMORA, YADIRA JOSEFINA ABREU ZAMORA EVELIN YOSELIN ABREU ZAMORA Y MARLYN LORENA ABREU ZAMORA, representadas por el abogado VICTOR RAFAEL ZAMORA ARZOLA, ya identificado, contra los ciudadanos ELVIS JOSE ABREU ZAMORA Y SILFREDO ALEXIS ABREU ZAMORA, también identificados.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil Ocho (2008).- 198° y 149°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 13 de octubre de 2008, siendo las: 2:44 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-



Exp. Nro. 2005-3934.-
Roger.-