Juzgado de Primera Instancia la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 13 de octubre de 2008.-
198° y 149°


Visto el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2008, (folio 26), por el ciudadano abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial del intimado JOSE FRANCISCO CASTILLO MACHADO y donde expone que consigna la solicitud de la reestructuración de la Deuda presentada ante el Banco Provincial, en fecha 24 de septiembre de 2008 y solicita la suspensión del juicio conforme al artículo 11 del Decreto N° 6240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría, al respecto el Tribunal observa:

Que el artículo 11 de la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría. reza así:
“El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva.
La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme.
En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de esa causa.
Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.”-

En consecuencia, una vez que el Tribunal constato dicha consignación de los recaudos exigidos y actuando conforme a lo establecido en la norma.-ACUERDA LA SUSPENSION DE LA CAUSA.- Este Despacho vista lo anterior no hará pronunciamiento alguno sobre la reforma, siendo que la causa se encuentra suspendida a partir de la presente fecha ordenándose oficiar al Banco Provincial Oficina El Socorro del Estado Guárico, para que informe a este Despacho que una vez cumplido con los plazos establecidos a las resoluciones ya publicadas, informe a este Juzgado de las resultas de su estudio. -Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Temporal,


ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 13 de octubre de 2008, siendo las 2:30 minutos de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-

Exp N° 2008-4.100.-
JJBCH/mms.-