REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

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PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL JIMENEZ

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En fecha 01 de septiembre de 2003, fue presentada por ante este Tribunal SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, por el ciudadano ANGEL RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.023.181 y domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistido por el ciudadano abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.558.111 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.888 y domiciliado en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico.-(folios 1 al 8, ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 04 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió la referida Solicitud de Entrega Material, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos en seis ( 6) folios útiles.- Ordenándose la Entrega Material a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL JIMENEZ, ya identificado anteriormente, de un lote de terreno constante de una superficie de DIEZ (10 Hás) HECTAREAS , ubicadas en el vecindario Agua Negra, Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico y sus linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de Lúmen Balza; SUR: Fundo De Said Nasser; ESTE: Terrenos de Augusta de Velásquez; y OESTE: Terrenos del Fundo La Vigía, tal como están descritas en el auto de admisión.- Comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se dispuso comisionar para que efectuara las diligencias por lo que respectara a la Entrega de dicho lote de terreno.- (folios 09 al 15 ambos inclusive).-

En fecha 29 de septiembre de 2003, este Tribunal recibió el Expediente N° 2003-892, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta Circunscripción Judicial, toda vez que el es al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien le correspondería la práctica de la Entrega Material solicitada, comisionándose al Juzgado antes mencionado a fin de que practicara la referida Entrega, ordenada por este Tribunal en auto de fecha 04 de septiembre de 2003 (folios 16 al 26, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2006, este Tribunal recibió la Solicitud de Entrega Material que fuera conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- (folio 27).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…
...omisis…
…omisis…
…omisis…”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que desde el 04 de septiembre de 2003, fecha en la cual se admitió la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIA; y siendo la última actuación en esta causa la comisión emanada del Juzgado comisionado en fecha 02 de octubre de 2006, donde expresa que no se ha presentado la parte para gestionar el cumplimiento de la misma, por lo tanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese realizado la entrega material del bien inmueble.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, intentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL JIMENEZ, ya identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho.-años 198° y 149°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 de octubre de dos mil ocho, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Solicitud Nro.2003-892.-
JJBCH/mms.-