REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

Valle de la Pascua 15 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud realizada por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABEHT MENDOZA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.492, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Guárico, donde solicita que se homologue el acto de medios alternos de resolución de conflictos efectuado el día veintinueve (29) de septiembre de 2008, en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en vía la Unerg, El Castrero, Edificio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, acto de medios donde el ciudadano PEDRO ROMERO AVILA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en San Juan de Los Morros y titular de la Cédula de Identidad No. 8.049.509 y quien fue según lo mencionado en dicha solicitud referido a la Oficina de la Defensoría de la Pública en Materia Agraria, por la Oficina Regional de tierras del Estado Guárico, según Oficio N° ORT-GU.0103.2008 de fecha 21-08-2008, por problemas que presentaba relacionado con el Contrato de Arrendamiento, de cuatro galpones para actividad agrícola, ubicado en el asentamiento campesino, denominado Granja Las Michelinas, sector Las Flores, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, el mencionado ciudadano estuvo asistido por la abogada arriba citada.-

Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de un bien, que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela de los folios 3, 4 y 5 ambos inclusive de esta solicitud, relacionado con el contrato de arrendamiento por más cuatro (4) años de forma ininterrumpida, el cual expira en fecha de abril de 2009, sobre cuatro (4) galpones destinados a la producción avícola, (pollos de engorde), sobre una superficie constante de Ocho (8) hectáreas, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de cuarenta (40 Hás.), pertenecientes al extinto Instituto Agrario Nacional, hoy transferidas al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el asentamiento campesino Los Flores, de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Paula Silva de Sánchez; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Espejo y terrenos ocupados por Juan Castillo; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión de Luís Muto y terrenos ocupados por Bernardo Arteaga; y OESTE: Carretera Nacional San Juan de los Morros-Dos Caminos. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadano OSCAR GUALBERTO MICHEL GARCIA y PEDRO ROMERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de Los Morros y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.744.751 Y 8.049.509 respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por el ciudadano abogado JOSE ALI VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.527, y el segundo por la ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, en su carácter de Defensor Pública Agraria, sobre cuatro (4) galpones destinados a la producción avícola, (pollos de engorde), sobre una superficie constante de Ocho (8) hectáreas, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de cuarenta (40 Hás.), pertenecientes al extinto Instituto Agrario Nacional, hoy transferidas al Instituto Nacional de Tierras (INTI), descrito ut supra.

Lo solicitado es la homologación de un acta de acuerdo, que se llevo a efecto en una Oficina de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha 29 de septiembre del presente año. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los jueces por agilizar los tiempos judiciales.-

La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los medios alternativos de resolución de conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-

El acuerdo al que llegaron en la Oficina de Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por el ciudadano OSCAR FELIX GUALBERTO MICHEL GARCIA, y el ciudadano PEDRO ROMERO AVILA, arriba identificados, de fecha 29 de septiembre de 2008, celebrado por ante la Oficina de Defensa Pública Agraria, ya mencionada, por lo tanto da por consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho.- Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy 15 de octubre de 2008, siendo las 1:20 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,



Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-




Solicitud Nº 2008-2773.
JJBCH/asdm.