Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Valle de la Pascua, 20 de octubre de 2008
198° y 149°

Visto las pruebas promovidas por los ciudadanos abogados IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL y RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano JEAN NOASIS ZAMBRANO LORETO, y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten todas cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las siguientes: UNICO: a) DOCUMENTAL : Con respecto al Titulo II, del escrito de pruebas en lo que se refiere a las documentales correspondientes a los numerales 3, 4 y 11, cursante a los folios 61, 62 y 63 al 65 ambos inclusive, se niegan las mismas por cuanto debieron ser promovidas en el libelo de la demanda, conforme a lo previsto en el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; b) En relación al mismo Titulo II, del escrito de pruebas en lo que respecta al documento mencionado en el numeral 6, se niega la misma por cuanto no se encuentra agregado a los autos, y siendo esta la oportunidad de admitir las pruebas y no otra. En cuanto a las demás pruebas promovidas por la parte demandante, en el Libelo de la Demanda, Audiencia Preliminar y Escrito de Promoción de Pruebas, se ordena su evacuación de la siguiente manera: Promovió las siguientes: PRIMERA: El mérito probatorio de los autos especialmente la confesión judicial del demandado.- SEGUNDA: DOCUMENTAL: a) Documento de adquisición de fecha 29 de mayo de 2003, marcado con la letra “A”, folio 7 al 11; b) Documento de mensura, marcado “B”, folios 12 al 18; c) Carta de Inscripción en el Registro de Predios, marcado “marcado “C”, folio 19; d) Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras (SENIAT), marcado “D”, folio 20; e) Inspección Judicial, marcado “E”, folios 21 al 42 ambos inclusive; f) Documento tracto sucesivo, marcado “F”, folios 95 al 98 ambos inclusive; g) Documento tracto sucesivo, marcado “G”, folios 99 al 117 ambos inclusive; h) Documento tracto sucesivo, marcado “F”, folios 118 al 122 ambos inclusive; i) Documento tracto sucesivo, marcado “H”, folios 123 al 126 ambos inclusive; j) Documento tracto sucesivo, marcado “F”, folios 127 al 132 ambos inclusive.- TERCERA: INSPECCIÓN JUDICIAL: Con respecto a la ratificación de la Inspección Judicial solicitada se fija el traslado y constitución de este Tribunal para el día 25 de noviembre de 2008, a las 9:50 minutos de la mañana, en el en el fundo denominado EL CARMELO, que formó parte del fundo “Rincón del Cano” ubicado en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de una cabida o superficie de Treinta y Siete Hectáreas con Un Mil Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (37.1052 mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos del fundo El Cerrito propiedad de Pedro José Zambrano Martínez; SUR: Con terrenos de Ramón Roberto Silvera Suárez y Maritza Josefina Zambrano Martínez; ESTE: Con camino que conduce al caserío Los Isleños; y OESTE: Con terrenos del mismo fundo El Cerrito propiedad de Pedro José Zambrano Martínez., la misma fue evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de junio de 2004, habilitándose todo el tiempo que sea necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil.- La designación de la Secretaria Accidental y el oficio a la Guardia Nacional, se hará por auto separado.- CUARTA: EXPERTICIA: En cuanto a la Experticia solicitada en el Titulo IV de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se designa al ciudadano OSMAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.252.030, y domiciliado en la Urbanización El Palmar, Manzana 46, N° 14 de esta Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, a quien se acuerda notificar de su designación, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo y en caso afirmativo preste el juramento de ley correspondiente.- Este Tribunal acuerda fijar un lapso de treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.-Líbrense boleta de notificación.-
La Juez


Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,


Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 de octubre de 2008, siendo las 2:10 minutos de la tarde, librándose Boleta de Notificación, acordada en el auto que antecede.-Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.-
Exp N° 2008-4097.
-JJBCH/asdm.