REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


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PARTE SOLICITANTE: CORPORACIÓN SEMILLAS DE VENEZUELA COSEVEN C.A.-

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO.-

PARTE NOTIFICADO: NICOLAS FELIZOLA.-


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En fecha 08 de octubre de 1996, fue presentada por ante este Tribunal SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, por el ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado No. 51.106, y domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, actuando en su carácter de de apoderado. (folios 1 al 26, ambos inclusive).

Mediante auto de fecha 11 de octubre de 1996, se le dio entrada a la referida Solicitud de Entrega Material, y se acordó diferir para el tercer día de despacho siguiente resolver sobre la admisibilidad o no del solicitante. (folio 27).

En auto de fecha 18 de octubre de 1996, se admitió dicha Solicitud, ordenándose la Entrega Material, a favor de la compradora sub-retro Empresa CARGILL DE VENEZUELA C.A., en la persona de su apoderado judicial, ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, de los siguientes bienes inmuebles: Dos (2) lotes de terrenos identificados de la siguiente manera: Lote Uno: Constante de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Hás.), ubicadas en el sitio conocido como la Tigra, en el Hato, La Victoria,, antigua propiedad de Agropecuaria Santa Fé, C.A., en Jurisdicción de los Municipios Espino y El Socorro, Estado Guárico, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE y OESTE: Terrenos de la Sucesión Machado Risso; SUR: Con terrenos de Paduana y Salaíto y ESTE: Con terrenos de Tucucipano, siendo los linderos particulares los siguientes: NACIENTE: Quebrada honda que es de Juana Valiente, siendo los demás linderos colindantes con el Hato La Victoria ya indicado y Lote Dos: Una porción de terreno constante de CIEN HECTAREAS (100 Hás.), ubicados dentro de los Hatos Santa Bárbara y La Victoria, propiedad de Agropecuaria Santa Fé C.A., en Jurisdicción del Municipio El Socorro, Estado Guárico, cuyos linderos son: NACIENTE: Potreros de la Agropecuaria Santa Fé C.A., en medio carretera que conduce al vecindario Corocito; PONIENTE: Terrenos de Juan María Zamora y la Agropecuaria La Fé, C.A. y NORTE y SUR: Terrenos de Agropecuaria La Fé, C.A., se acordó fijar por auto separado la oportunidad para la Entrega Material, una vez que constará en autos las notificaciones del ciudadano Nicolás Felizola Oraa, y de la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico. (folios 29 al 30 ambos inclusive).

En fecha 26 de noviembre de 1996, se libraron las boletas de notificación, acordadas en el auto de fecha 18 de octubre de 1996. (folios 32 al 34 ambos inclusive).

En fecha 27 de enero de 1997, el ciudadano Juan B. López Lazaballet, Alguacil de este Juzgado, consignó firmada en un (1) folio útil, la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II (E) del Estado Guárico (folios 35 y 36 ambos inclusive).

En fecha 06 de febrero de 1997, el ciudadano Juan B. López Lazaballet, Alguacil de este Juzgado, consignó sin firmar en un (1) folio útil, la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano Nicolás Felizola Oraa. (folios 37 y 38 ambos inclusive).

En diligencia de fecha 25 de marzo de 1997, el ciudadano Javier Eduardo Pérez Lugo, apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se librara Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 39).

En auto de fecha 03 de abril de 1997, este Tribunal acordó citar por cartel al ciudadano Nicolás Felizola Oraa, demandado de autos. (Folios 40 y 41 ambos inclusive).

Mediante decisión de fecha 13 de mayo de 1997, este Juzgado acordó dejar sin efecto el auto de fecha 03 de abril de 1997, folios 40 y 41 ambos inclusive. (folio 43).

En auto de fecha 14 de mayo de 1997, se ordenó agregar a los autos el Cartel de Citación librado al ciudadano Nicolás Felizola. (folio 44 y 45 ambos inclusive).

En diligencia de fecha 21 de mayo de 1997, el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, en su carácter de autos, solicitó que la citación del ciudadano Nicolás Felizola Oraa, se hiciera de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que tal acto procesal lo efectuara la Secretaria de este Juzgado. (folio 46).

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 1997, este Tribunal le recordó al apoderado judicial de la parte solicitante, que la citación es función del Alguacil previas gestiones de la parte interesada quien deberá informar al Alguacil la dirección o ubicación de la persona a ser citada. (folio 47).

En diligencia de fecha 03 de junio de 1997, el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, en su carácter de autos, solicitó a este Despacho que previera lo conducente a fin de lograr la citación personal del demandado; y en tal sentido elaborara la boleta de notificación respectiva para que el Alguacil de este despacho cumpliera con la referida gestión. (folio 48).

En auto de fecha 09 de junio de 1997, este Tribunal ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación al ciudadano Nicolás Felizola Oraa (folio 49).

En fecha 18 de julio de 1997, se libró la boleta de notificación acordada en el auto de fecha 09 de junio de 1997. (folios 51 al 53, ambos inclusive).

El día 14 de agosto de 1997, el Alguacil de este Tribunal, consignó en dos (2) folios útiles la boleta de notificación librada al ciudadano Nicolás Felizola Oraa, quien se negó a firmar la misma. (folios 54 al 56 ambos inclusive).

Por auto de fecha 16 de septiembre de 1997, este Tribunal ordenó a la Secretaria del mismo que librara boleta de notificación al ciudadano Nicolás Felizola Oraa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 57).

En fecha 30 de septiembre de 1997 se libró la boleta de notificación, acordada en el auto de fecha 16 de septiembre de 1997. (folios 59 al 61 ambos inclusive).

En fecha 09 de diciembre de 1997, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, hizo constar que el día 07 de noviembre de 1997, se trasladó hasta la residencia del ciudadano Nicolás Felizola Oraa, demandado de autos, encontrándose allí con un empleado del referido ciudadano, quien le manifestó que el ciudadano Nicolás Felizola no se encontraba en ese momento; y procedió a entregarle la boleta de notificación mencionada. (folio 62).

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 1997, este Tribunal acordó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que practicara la entrega Material en favor de “CARGILL DE VENEZUELA, C.A.”, de los bienes inmuebles identificados en el escrito de la solicitud. (folio 63).

El día 15 de enero de 1998, se libró el oficio No. 21, acordado en el auto de fecha 12 de diciembre de 1997. (folios 65 y 66 ambos inclusive).

En fecha 13 de febrero de 1998, fue recibida en este Tribunal Solicitud No. 96-293, con oficio No. 91, de fecha 09 de febrero de 1998, emanada del Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (folios 67 al 70 ambos inclusive).

Por auto de fecha 16 de febrero de 1998, se acordó dejar sin efecto la comisión que fue conferida al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de diciembre de 1998 y se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Santa María de Ipíre y El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se remitió con oficio 113 y en original las actuaciones, a fin de que practicara la Entrega Material. (folios 71 al 73 ambos inclusive).

En fecha 02 de marzo de 1999, fue recibida en este Juzgado la Solicitud de Entrega Material No. 96-293, del Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Santa María de Ipíre y El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dándosele entrada a la misma. (folios 74 al 76 ambos inclusive).

Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2003, el abogado Javier Eduardo Pérez Lugo, apoderado de la parte solicitante, solicitó a este Tribunal la homologación del mismo. (folios 78 al 95 ambos inclusive).

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2003, la ciudadana abogada Jelisca Jumico Becerra Chang, Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa. (folio 96).

En auto de fecha 19 de enero de 2004, este Tribunal acordó notificar al ciudadano Nicolás Felizola Oraa. (folios 97 y 98 ambos inclusive).

Por diligencia de fecha 25 de mayo de 2004, la ciudadana Gladys Alayón de Felizola, en su carácter de viuda del difunto Nicolás Felizola Oraa, se dio por notificada en la presente causa. (folios 99 al 108 ambos inclusive).

Mediante auto de fecha 09 de septiembre de 2004, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que practicara la Entrega Material a favor de la Empresa Corporación Semillas de Venezuela Coseven, S.R.L. (folios 109 al 114 ambos inclusive).

En auto de fecha 04 de octubre de 2004, fué recibido expediente No. 97-293, con oficio No. 285 de fecha 28 de septiembre de 2004, del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y debido a que ese Juzgado se declaró incompetente para efectuar la Entrega Material, se acordó remitir el referido expediente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipíre de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fín de que practicara la Entrega Material acordada. (folios 115 y 116 ambos inclusive).

Por auto de fecha 24 de enero de 2006, fue recibida la Solicitud de Entrega Material No. 96-293, con oficio No. 65-2006, de fecha 18 de enero de 2006, del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipíre de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dándosele entrada. (folios 117 al 121 ambos inclusive).

Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…
…omisis…
…omisis…
…omisis…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa: Que desde el 18 de octubre de 1996, fecha en la cual se admitió la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL y siendo la última actuación en esta causa la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipíre de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de enero de 2006, por lo tanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (2) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese realizado la entrega material del bien inmueble.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, intentada por la Empresa CARGIL DE VENEZUELA, ya identificada y cedidos los derechos litigiosos a la CORPORACIÓN SEMILLAS DE VENEZUELA COSEVEN S.R.L., empresa inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 1998, bajo el No. 40, Tomo 239 AQTO, requerida al ciudadano NICOLAS FELIZOLA ORAA, ya identificado en autos.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho.-años 198° y 149°.-
La Juez,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Solicitud No. 1996-293.-
JJBCH/asdm.-