Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua 30 de octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el abogado Iván Bolívar Carrasquel, identificado en autos y de fecha 23 de octubre de 2008 (folios 141 al 143 ambos inclusive), este Tribunal luego de revisado lo solicitado en dicho escrito en el expediente pudo observar que la parte demandante, en su libelo especificamente en el Titulo V de los medios probatorios menciona lo siguiente: “...las documentales referidas al tracto sucesivo registral del fundo “El Carmelo” suficientemente señalado en el título I de este escrito...”(negritas nuestro)
Las documentales a las que se refiere la parte actora se encuentran en los folios 61 y 62 ambos inclusive y fueron consignados por la parte demandada, en su contestación de demanda, por lo tanto conforme al artículo 210 segundo párrafo en su parte in fine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“…omisis…
…omisis…El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente podrá promover posiciones juradas. Ninguna de éstas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren”...” (negritas y subrayado nuestro).
Por lo tanto al ser documentos públicos y haberlo promovido en su libelo, indicando el lugar donde se encuentran se admiten sólo en lo que respecta a los documentos identificados con los números 3 y 4 del escrito de promoción de pruebas que riela de los folios 89 al 94 ambos inclusive presentado por la parte actora, dejando sin efecto solo la inadmisión de estos en el auto de fecha 20 de octubre de 2008 (folio 138 y 139 ambos inclusive), quedando en vigor todo lo demás y con respecto al documento identificado en el No. 11 del mismo escrito de promoción de pruebas, sé ratifica su negativa por los motivos expuestos en el mismo auto ut supra señalado referido a la admisión de la pruebas de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Temporal,
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 30 de octubre de 2008, siendo las 12:00 del mediodía.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. N° 2008-4097.
JJBCH/asdm.
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