Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Valle de la Pascua, 06 de octubre de 2008
198° y 149°


Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 25 de septiembre de 2008, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS

De la revisión del libelo de demanda de la contestación a la demanda y de la Audiencia Preliminar, se pudo apreciar que las partes no admitieron ningún hecho.

RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:


1. Que es propietario del Fundo Agropecuario denominado EL CARMELO, que formó parte del Fundo “Rincón del Cano” ubicado en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de una cabida o superficie de treinta y siete hectáreas con un mil cincuenta y dos metros cuadrados (37 has 1052 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos del fundo El Cerrito propiedad de Pedro José Zambrano Martínez; SUR: Con terrenos de Ramón Roberto Silvera Suárez y Maritza Josefina Zambrano Martínez; ESTE: Con camino que conduce al caserío Los Isleños; y OESTE: Con terrenos del mismo fundo El Cerrito propiedad de Pedro José Zambrano Martínez.

2. Que desde aproximadamente diez (10) años, es decir a mediados del año 1998, el ciudadano, ANGEL RAMON ZAMBRANO AREVALO, ocupa contra su voluntad el fundo “El Carmelo”, negándose a devolvérselo.

3. Demanda en reivindicación al ciudadano Ángel Ramón Zambrano Arévalo.

4. El demandante rechazó el argumento esgrimido por la parte demandada, de falta de cualidad como propietario de dicha porción del terreno o fundo El Carmelo.

5. Que constituye una confesión judicial el hecho de reconvenir por tener más de 50 años dentro de la porción de terreno y mencionar que los linderos del fundo El Carmelo son diferentes al terreno que el demandado ocupa.

LA PARTE DEMANDADA ALEGA:

1. Que opone la falta de cualidad del demandante para intentar o sostener el presente juicio en razón de no ser propietario de la extensión de terreno que señala en su libelo de demanda. Es evidente que el derecho de propiedad del demandante sobre la extensión de terreno que pretende reivindicar es inexistente, habida cuenta que los dos vendedores antes señalados ALEJO HERNANDEZ Y MATILDE BOLIVAR DE HERNANDEZ, nunca fueron propietarios de extensiones de terrenos en el sitio denominado “Los Isleños”, en consecuencia, no podían transmitir derechos de propiedad de los cuales no eran titulares o que no tuvieron.

2. Que desde hace cincuenta (50) años es ocupante en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerla como propia, de una extensión de terreno constante de veinticinco hectáreas (25 Has.) en el fundo denominado “Los Isleños”, ubicada dentro de la Posesión General conocida como “Roblecito” o “El Cano”, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante Valle de la Pascua, Estado Guárico, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo Las Piraguas, SUR: Fundo Mamonal, ESTE: Fundo del señor Ramón Hernández y OESTE: Fundo Chupadero.
3. Que los linderos de la extensión de terreno dentro de la cual esta poseyendo desde hace cincuenta (50) años, son totalmente diferentes a los linderos del fundo EL CARMELO, es decir no existe identidad de ninguna especie.-
4. Reconviene por prescripción adquisitiva conforme al articulo 225 de la Ley d
5. e Tierras y Desarrollo Agrario.-
6. Invoca el derecho de retención sobre todas las bienhechurias y mejoras fomentadas en la 25 has de terreno.-
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para ambas partes para promover pruebas sobre el merito de la causa.
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez Temporal,


Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,


Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 06 de octubre de 2008, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,


Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza




Exp N° 2008-4097.
JJBCH/asdm.-