Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 07 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, (folio 118, segunda pieza), suscrita por la ciudadana ESMERALDA MARTINEZ, co-querellada de autos, y debidamente identificada, asistida por el ciudadano abogado FREDDY GUEVARA, donde manifiesta que su domicilio procesal es el sitio Fundo Palma Sola, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, y que fue citada en el Municipio Ribas, Tucupido, Estado Guárico; considerando que existe vicio en la citación que vulnera el estado de derecho y debido proceso, solicitando la reposición de la causa al estado de citar nuevamente, al respecto el Tribunal observa:
Que en el libelo de demanda el domicilio para la practica de la citación es el sitio Palma Sola, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y así fueron libradas las boletas de citación a los co-querellados, JOSE JAVIER MARTINEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, ESMERALDA MARTINEZ y JOSE MANUEL MARTINEZ, todos identificados en autos y donde posteriormente el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación en fecha 19 de enero de 2006 (folios 59 al 66 ambos inclusive de la primera pieza), incluyendo a la ciudadana ESMERALDA MARTINEZ, y en la cual se observa efectivamente de la declaración del Alguacil que fue citada en un inicio en la Calle Zaetal sin numero de la Población de Tucupido del Estado Guárico, observando que tuvieron representación judicial por medio de la Procuraduría Agraria Regional II, hoy Defensoría Agraria, durante todo el transcurso del juicio, y luego de haberse producido la citación de la solicitante, esta en ningún momento durante su defensa contradijo la dirección donde fue citada, es decir, que la citación alcanzo su fin, por lo que este Tribunal debe actuar conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual reza así:
“Toda persona …
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”
En consecuencia este Despacho considera que no se le vulneró el estado de derecho y debido proceso. , por lo tanto NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada al estado de citar nuevamente a la ciudadana Esmeralda Martínez. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a la parte solicitante.
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 07 de octubre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, igualmente se libraron las boletas de notificación acordadas en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp. N° 2005-3985.
JJBCG/asdm.
|