REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: ESTUDIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TAIMAR, C.A.-

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR.-


PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ORTA GONZALEZ Y AMARILLYS ANTONIA ALMEA PEÑA.-

- I I –

En fecha 18 de febrero de 2002, fue presentada por ante este Tribunal demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, por la ciudadana Abogada en ejercicio GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 14.764, de este domicilio, actuando en representación de la sociedad Mercantil ESTUDIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TAIMAR, C.A, contra lOS ciudadanos JOSE GREGORIO ORTA GONZALEZ Y AMARILLIS ANTONIA ALMEA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad No. V-4.831.256, y 8.554.888, domiciliados en las Mercedes del Llano del Estado Guárico.- Siendo admitida la misma en fecha 04 de marzo de 2002 conforme a el articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la letra w del articulo 12 de Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Agrarios ordenándose intimar a la parte demandada y notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar I del Estado Guárico. Se acordó librar boletas de intimación, de notificación y oficio.- (folios 01 al 25 ambos inclusive).-

En fecha 10 de julio de 2002, compareció el ciudadano Alguacil de este despacho Juan Benito López Lazaballet y consignó en un (01) folio útil boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria, la cual esta firmada.- (folios 26 y 27 ambos inclusive).-

En fecha 10 de febrero de 2003, compareció el ciudadano Alguacil de este despacho Juan Benito López Lazaballet y consignó sin firmar en cuatro (04) folios útiles boleta y anexos que le fueron entregados para intimar al ciudadano José Gregorio Orta.- (folios 28 al 32 ambos inclusive).-

Mediante diligencia fecha 18 de febrero de 2003, compareció la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar en su carácter de autos, y solicitó al Tribunal la intimación por carteles de los demandados en el presente juicio.- (folio 33).-

Por auto de fecha 10 de marzo de 2003, el tribunal ordena la intimación del co-demandado ciudadano José Gregorio Orta, se libró el correspondiente cartel.- (folios 34 al 37 ambos inclusive).-

Mediante diligencia fecha 17 de marzo de 2003, compareció la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar con su carácter de autos, y expuso que recibía cartel de intimación.- (folio 38).-

En fecha 12 de mayo de 2003, compareció la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar, con su carácter de autos, y solicitó al Tribunal que el cartel de intimación contra los ciudadanos José Gregorio Orta y Amarillis Antonieta Almea Peña, fuera publicado en Gaceta Oficial y que de no ser posible la publicación mediante gaceta se haga por otro medio.- (folio 39).-

Por auto en fecha 16 de junio del año 2003, el Tribunal ordenó librar cartel de intimación con oficio, por cuanto se había obviado oficiar a la Imprenta Nacional a los fines de la publicación del mencionado cartel. (folios 40 al 43 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 02 de septiembre de 2003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboca al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal en este Juzgado por la comisión del Poder Judicial.- (folio 44).-

En fecha 02 de septiembre de 2003, compareció la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar, con su carácter de auto, y expuso que en fecha 16 de junio de 2003, se oficio a la Gaceta Oficial, para la publicación de los carteles de intimación, el cual se publico debidamente y lo consigno marcado “A”, igualmente solicito al tribunal, oficie nuevamente a la Imprenta a los fines de que publique el cartel las veces y el tiempo indicado por cuanto no fue hecho.- (folios 45 al 57 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2003, el Tribunal acuerda oficiar nuevamente a la imprenta nacional a los fines de que se publique el cartel de intimación nuevamente durante treinta días una vez por semana.- (folios 58 al 59 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2003, compareció la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar, en su carácter de autos, y solicitó al Tribunal le fuera expedida copia simple del folio 169.- (folio 60).-


En fecha 28 de octubre de 2003, compareció el ciudadano alguacil de este despacho Juan Benito López Lazaballet y dio cuenta al Juez, indicando que el día 28 de octubre del mismo año, fijo en la cartelera del Tribunal el cartel de intimación librado al ciudadano José Gregorio Orta.- (folio 61).-


Mediante diligencia fecha 11 de noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar con su carácter de auto, y consigno ejemplares de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.- (folios 62 al 102 ambos inclusive).-


Mediante diligencia fecha 04 de mayo de 2004, compareció por ante este tribunal la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar en su carácter de autos, y solicito al Tribunal librara boleta de intimación de la ciudadana Amarillis Antonia Almea Peña.- (folio 103).-


Por auto de fecha 12 de mayo de 2004, el Tribunal ordenó libar nueva boleta de intimación a la ciudadana Amarillis Antonia Almea Peña, acorada en fecha 04 de marzo de 2002.- (folio 104 y 105 ambos inclusive).-


Mediante diligencia de fecha 02 de septiembre de 2004, compareció la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar en su carácter de apoderada de la parte actora, y la ciudadana Amarillis Antonia Almea Peña, co- demandada de autos, asistida por la abogada Grecia Dhurillys Coronado, y consignaron dos folios útiles de escrito contentivo de la transacción en el presente juicio.- (folios 106 al 108 ambos inclusive).-

En fecha 21 de septiembre de 2004, el Tribunal a los fines de proceder a la homologación del juicio ordenó la notificación del co-demandado ciudadano José Gregorio Orta, para que compareciera a este tribunal el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a quien se le libro boleta de notificación).- (folios 109 y 110 ambos inclusive).-

En fecha 15 de noviembre de 2004, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho Juan Benito López Lazaballet y consignó en un (01) folio útil boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano José Gregorio Orta González.- (folio 111 y 112 ambos inclusive).-

Mediante diligencia fecha 16 de diciembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar en su carácter de autos, y solicito al Tribunal la correspondiente notificación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 113).-

Por auto de fecha 18 de enero de 2005, el Tribunal acuerda libar boleta de notificación al co-demandado ciudadano José Gregorio Orta, para comparezca por ante este tribunal el tercer día de despacho a que conste en auto su notificación.- (folio 114 y 115 ambos inclusive).-

En fecha 09 de febrero de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de este despacho Juan Benito López Lazaballet y dio cuenta al juez que en fecha 01 de febrero del año 2005, siendo las cuatro de la tarde fue notificado en la finca Mahomito, ubicada en las mercedes del llano el ciudadano José Gregorio Orta.- (folio 116).-

Mediante diligencia fecha 12 de julio de 2005, compareció por ante este tribunal la ciudadana abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar con su carácter de auto, y solicito al tribunal suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el fundo Mahomito, ubicado en el Municipio las Mercedes del Llano Estado Guárico.- (folio 117).-



Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada Grehenche Arruebarrena de Bolívar con su carácter de auto, el Tribunal acuerda notificar al co-demandado José Gregorio Orta, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 18 de enero de 2005,.- (folios 118 y 119 ambos inclusive).-


CUADERNO DE MEDIDAS


En fecha 04 de marzo de 2002, se abrió el Cuaderno de Medidas.- (folios 01 al 02 ambos inclusive).-

Por auto dictado en fecha 04 de marzo de 2002, el Tribunal ordenó a la parte actora que proveyera los recaudos necesarios para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que se deben incorporar al presente cuaderno.- (folio 03).-

Por auto dictado en fecha 05 de marzo de 2002, la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo de la demanda y sus recaudos anexos el Tribunal ordena agregar a los autos.- (folios 04 al 23 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 19 de marzo de 2002, el Tribunal decreta medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, se acordó librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante Nº 278.- (folios 24 al 27 ambos inclusive).-


Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 12 de julio de 2005, fecha de la ultima actuación, solicitando la suspensión de la medida decretada y luego de observar que no se cito al ciudadano José Gregorio Orta, pues no se le nombro Defensor Ad-litem ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha desde que fue decretada la intimación en fecha 04 de marzo de 2002, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes para impulsar el procedimiento, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la EJECUCION DE HIPOTECA intentada por la ciudadana Abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ESTUDIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TAIMAR, C.A., contra los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTA GONZALEZ Y AMARILLIS ANTONIA ALMEA PEÑA, ya identificados.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
CUARTO: Se suspende la medida de prohibición enajenar y gravar decretada en la presente causa.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-

La Juez

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 09 de octubre de 2008, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nro. 2002-3444.-
Ana.-