REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL

Por cuanto en fecha en fecha 12 de Agosto del año en curso fui designada, Juez Temporal de este Tribunal, en virtud de que la Juez abogada Delia González Ibarra, se encuentra de reposo Pre y Post- natal, por ello me avoco al conocimiento de la causa. Así mismo este Juzgado de una revisión minuciosa realizada en la presente comisión se pudo evidenciar que desde la fecha 09 de Noviembre del 2007, la causa se encuentra paralizada, por cuanto la parte interesada no ha realizado gestión alguna para dar cumplimiento al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la publicación de los carteles de citación en los periódicos, es decir por la inactividad de la parte interesada en impulsar el proceso para cumplir con lo tipificado en la norma antes mencionada.
Por cuanto el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, es por ello que este Tribunal conforme el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, vista el estado en que se encuentra la presente comisión, y a fin de no retardar la justicia y brindarle al usuario una justicia expedita, se acuerda devolver la presente comisión para que el Juzgado comitente, es decir el Tribunal de origen de la causas, realice las gestiones necesario para la continuación de la causa.-.