JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 15 DE OCTUBRE DE 2008.

198º Y 148º

Vista la proposición hecha por el Ciudadano: MARTHINO RODRIGUES ESPIRITU SANTO ABREU, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: VANETZA DAYANA GONZÁLEZ MARTINEZ, insertado en el folio 50, donde se estableció que el padre de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensual, así como también se comprometió a los gastos de época escolar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), lo concerniente de época decembrina, a los fines de ser depositados en la cuenta de ahorro N° 70146700060129807, en el Banco Banfoandes, a nombre de sus hijos; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda oficiar a la empresa INVERSIONES FARIAS LOPEZ, ubicado en la Calle Pariaguan de esta localidad, el cual se ordena descontar o retener dichas cantidades de dinero espeficadas anteriormente del sueldo que percibe el Ciudadano MARTHINO RODRIGUES ESPIRITO SANTO ABREU, el cual es obrero de dicha empresa.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.

En la misma fecha, con oficio N° , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.


Exp. N° 724-07.
VRVB/DPS/mildred.