JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 24 DE OCTUBRE DE 2008.--
198° Y 149°


Vista la proposición de aumento de Obligación de manutención realizada por el ciudadano: LUIS GUSTAVO AREVALO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.247.426 ,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 784-08), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: RUTHMERY SOLER VELASQUEZ , quien actúa en representación de su hijo (identificado en auto), donde se estableció que el padre de dicho niño, acuerda depositar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES ( Bs. 370,00); asi como también hizo entrega en este acto a la parte demandante la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs. 150,00) correspondiente a la primera quincena de Octubre de 2008, y la cantidad de Cien Bolívares ( Bs. 100,00) por concepto del cincuenta por ciento de los gastos escolares, comprometiéndose a comprarle a su hijo en el mes de diciembre toda la ropa, asi como el juguete del niño Jesús en un cincuenta por ciento; y la mitad previa notificación de los gastos relacionados con medico y medicinas cuando el caso lo amerite; siendo aceptada dicha proposición por la ciudadana: RUTHMERY SOLER VELASQUEZ, con el carácter de autos.; el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, en los términos expuestos; y los depósitos concernientes a la obligación de manutención lo seguirá haciendo el padre del niño en la cuenta signada con el No 0146760010000130, en BANFOANDES de esta localidad, a nombre del niño: LUIS GUSTAVO AREVALO SOLER, consignado posteriormente la copia del bauche de deposito en prueba de haber dado cumplimiento..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 784-08
VRVB/DPS/dayris