REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


I

Solicitado aumento de obligación alimentaria , en el Expediente signado con el N° 422-02 por la ciudadana : NIURKA VALENTINA MEZZAROH CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Saco I, Tucupido Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° ¨11.631.192, quién actúa en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano: ORANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ, padre de los niños ( folio 84).…” Comparezco a fin de solicitar aumento de obligación de manutención para mis hijos, por cuanto lo que pasa el padre de mis hijos es muy poco y no alcanza, asi como también los montos establecidos para la época escolar y decembrina, sean aumentos ya que es muy poco lo que pasa en beneficio de sus hijos”…
Riela al folio 85, del expediente, auto del Tribunal, de fecha 18 de Septiembre de 2008, mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano: ORANGEL GILBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, para que comparezca por ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, asi como también se fijo las diez de la mañana del mismo dia de la contestación, para llevar a efecto de ser posible el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del despacho; quien compareció en fecha 29 de Septiembre de 2008, a través de diligencia y consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado en la presente causa ( f.87) .-
Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, comparecieron los ciudadanos: NIURKA VALENTINA MEZZAROH CARRASQUEL y ORANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ; este ultimo hizo su proposición, la cual la actora no acepto, por lo se ordeno la persecución del juicio.-( f. 89).-

Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-


II

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de Aumento de obligación de Manutención , a favor de los Adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de la partida de nacimiento, las cuales corre inserta a los folios 05 y 06 del expediente N° 422-02 (pieza No 1), siendo así su padre el ciudadano: ORANGEL GILBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido siempre ha dado cumplimiento con la obligación de manutención, tal como se encuentra demostrado en autos , de acuerdo a su capacidad económica, ya que de los autos se desprende , que dicho ciudadano ( demandado) fue citado y compareció en el lapso procesal correspondiente e hizo una proposición de aumento de obligación de manutención, asi como también estableció montos para la época escolar y decembrina ; observando este sentenciador, que tiene toda la voluntad en aumentar la manutención de sus hijos de acuerdo a sus ingresos mensuales; en consecuencia se tomara en cuenta dicha proposición en la parte disposita del fallo - Así se resuelve.-
Por lo que respecta a las necesidades reales económicas de los niños, están demostrados por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimento por si mismos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requiere del apoyo de sus padres, tal como lo vienen haciendo, en el caso que nos ocupa, el obligado-demandado, ya que ha demostrado su interés por el bienestar de sus hijos, siendo responsable en el cumplimiento de su obligación y otros para lograr una verdadera formación integral, todo lo cual será igualmente tomado en cuenta para establecer el monto del aumento de la pensión solicitada por mandato del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.- Así se decide.-
III

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana : NIURKA VALENTINA MEZZAROH CARRASQUEL, en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del padre de los adolescentes , ciudadano: ORANGEL GILBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados en autos.- En consecuencia se aumenta la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00) mensuales, que el demandado-obligado deberá depositar como lo ha venido haciendo en la cuenta de ahorros de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, aperturada en BANFOANDES para tal fin. Igualmente deberá suministrarle en época escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00) para la compra de útiles y ropa escolar y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) para los gastos de la época decembrina; asi como los demás beneficios de contribuir con los gastos de medicina, seguro, Cirugía, hospitalización, tal como está establecido en la Ley para la Protección del niño y del Adolescente.-
Las anteriores fijaciones quedaran sujetas a variables que experimente el salario mínimo Nacional, el cual deberá ajustarse automáticamente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho días del mes de Octubre de dos mil Ocho ( 28-10-2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria ;

Doldigrey Pulido Santaella
En esta misma fecha siendo las Tres de la tarde(03:00 pm) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella

EXP. N° 422-02
VRVB/Dayris