REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y recaudos anexos, con motivo de Cumplimiento de Contrato y Entrega Material,,de conformidad a lo establecido en el articulo 33 y 39 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , introducido ante este despacho en fecha 08-07-2007 de, por el ciudadano: BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.316.706, domiciliado en Maracay, aquí de Transito, debidamente asistido por el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.106, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.898.776, “…”… conforme asi lo convino en el Convenimiento suscrito en fecha 24 de Febrero de 2006, el cual contiene Relación Arrendaticia a tiempo determinada, inserto en el expediente No 656-05, nomenclatura propia de este Tribunal , y debidamente homologado en fecha 01 de Marzo de 2005, o que en defecto de ello, este Tribunal obligue judicialmente al referido ciudadano a hacerme la Entrega Material del Inmueble (Local Comercial) conforme a la obligación que asumió”… “…De igual. Forma demando el pago de costas y costos del presente proceso, asi como el pago de honorarios profesionales de Abogados, para lo cual estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.900.000,00)”… …”solicito que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR por la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”…(f.1 al 4) .-
Al folio 71, corre inserto auto del Tribunal de fecha 12 de Julio de 2007, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda , emplazando al demandado ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda, no compulsándose el libelo de demanda con inserción del presente auto y certificación de su exactitud, en la fecha de la admisión, por cuanto la parte interesada no proveyó de los recursos para sacar las fotocopias respectivas.-
Riela al folio 72 , diligencia de fecha 17 de Julio de 2007, introducida y suscrita ante este despacho por el ciudadano: BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ, asistido de abogado, donde consigna Poder debidamente autenticado, donde confiere poder amplio y suficiente al abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.648.780,para que el mismo se tenga como apoderado en la presente causa.- **********************************
Cursa al folio 75, auto del Tribunal, donde en virtud de que la parte interesada suministro los fotostatos, acordó librar compulsa al demandado, entregando la misma al Alguacil del Despacho; quien compareció a través de diligencia de fecha 30-07-2007, y manifestó que el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, se negó a firmar el recibo correspondiente, consignado compulsa, por lo que a través de auto de fecha 03 de Agosto de 2007, el Tribunal dispuso que la secretaria del despacho librara Boleta de notificación al Demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose dicha boleta en la fecha señalada.-
Al folio 86, corre inserta de fecha 06 de Agosto de 2007, introducida y suscrita por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado Omar Antonio Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.870, donde se da por citado y queda en cuenta de la oportunidad de los actos; haciendo oposición de la medida de secuestro decretada, y solicito la revocatoria por contrario imperio , alegando que este tribunal carece de competencia para conocer del presente juicio.-
En tiempo hábil y oportuno, comparece el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, en su carácter de autos, asistido de abogado y consigna a través de diligencia (f.88 y 89) escrito contentivo de contestación de demanda, y como parte adicional, realizo ciertos alegatos favorables a su defensa, que el Tribunal tomará en cuenta en la parte dispositiva del fallo; en dicho escrito de contestación, el demandado opuso declinatoria de conocimiento, a tenor de lo estipulado en el articulo 346 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, adminiculado al 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; rechazando y contradiciendo tanto en el derecho como en los hechos; haciendo la defensa pertinente al caso.-
Al folio 93, riela diligencia introducida y suscrita por el abogado Símil Edrei López Correa, en su carácter de autos, y consigno escrito en cuatro (4) folios útiles , contentivo de contradicción de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada , a fin de que surta los efectos legales pertinentes.- (F. 94 al 97)
Cursa al folio 98, auto del Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2007, donde en virtud de la diligencia introducida y suscrita por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, asistido de abogado , en la cual hace oposición a la medida de secuestro decretada por esta instancia Judicial ; este juzgador declaro improcedente tal petición, por cuanto se esta invocando el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, en su ultima parte, que en efecto indica de qué manera se determina la cuantía; haciendo las aclaratorias de tal improcedencia, en la presente interlocutoria.-
Se observa al folio 99, auto del Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2007, donde en virtud del escrito presentado por el ciudadano Miguel Ruiz Silvera, asistido de abogado, en el cual opuso cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios; este Juzgador en base a lo establecido en el articulo 33 de la mencionada Ley, 884 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedió a diferir el pronunciamiento de la misma, para el primer día de despacho siguiente al de la presente fecha; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia transcurrido el lapso procesal correspondiente, dicto sentencia, donde declaro sin lugar la cuestión previa opuesta contemplada en el Ordinal 1º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, de incompetencia de este Tribunal en razón de la cuantía; exonerándose las costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 884 ejusdem.
En fecha 13 de Agosto de 2007, introdujo diligencia el abogado Omar Antonio Flores, en su carácter de autos, donde solicito copias simples de la decisión cursante a los folios 100 al 106, inclusive. (f.107)
Al folio 108, riela diligencia introducida y suscrita por el ciudadano: Miguel Antonio Silvera, en su carácter de autos, asistido de abogado, donde confiere poder apud-acta al abogado Omar Antonio Flores.-
Riela a los folios 109 al 110, inclusive, escrito introducido y suscrito por el abogado Omar Antonio Flores, en su carácter de autos, donde solicita la regulación de la Competencia, consignando copia de sentencia de la Sala Constitucional de fecha 11 de Marzo de 2007; en consecuencia el Tribunal en virtud de lo solicitado por el apoderado del demandado, a través de auto de fecha 18 de Septiembre de 2007, acordó enviar copias certificadas de dicha solicitud, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con sede en Valle de la Pascua ,a los fines de que decida sobre dicho recurso; remitiéndose las mismas, tal como se evidencia al folio 119, de la presente causa.-
Cursa al folio 120, diligencia introducida y suscrita por el abogado Omar Antonio Flores en su carácter de autos, donde solicita se le expidan copias certificadas , que señala en dicho escrito, siendo acordadas por auto de esta instancia Judicial de fecha 25 de Septiembre de 2007 (f. 121).-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, la parte actora a través de su apoderado judicial, consigno escrito, contentivo de las mismas, las cuales fueron admitidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva (f. 129).-
Cursa al folio 130, diligencia suscrita por el abogado Omar Antonio Flores, donde solicita se ordene por secretaria los días de despachos transcurridos desde el 08 de Agosto, exclusive al 27 de Septiembre, inclusive; así como copias simples y certificadas de actas que señalo en dicho escrito; en consecuencia el Tribunal a través de auto de fecha 11 de Octubre de 2007 , proveyó sobre tal petición, verificándose la certificación por la secretaria de esta instancia Judicial.-
Riela al folio 132, diligencia suscrita por el abogado Símil Edrei Lopez Correa, su carácter de autos solicitando la devolución de documentos originales que corren insertos a los folios 5,6 y 7 del presente expediente; acordado de conformidad por el Tribunal a través de auto de fecha 16 de Octubre de 2007, dejándose copias certificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Se evidencia al folio 134, oficio No 907, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, donde devuelven copias certificadas de solicitud de Regulación de Competencia, en el presente juicio, por cuanto falta copia certificada de la sentencia interlocutoria, contra la cual se interpone el recurso de Regulación de Competencia; la cual fue recibida en este despacho en fecha 16 de Octubre de 2007; y se dio por recibido tal como constan en auto de fecha 17 de Octubre de 2007; acordando expedir por secretaria copia certificada de dicha sentencia interlocutoria, y se ordeno la remisión de las copias referidas, a través de oficio 809, de fecha 17 de Octubre de 2007.-
Cursa escrito al folio 137, introducido y suscrito por el ciudadano: BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada Luz Mayra Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.150, donde confiere Poder amplio y suficiente al abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 99.785; dicho apoderado compareció en fecha 19 de Octubre de 2007, y consigno Revocatoria de Poder debidamente notariada, realizada por el actor, al abogado Símil Edrei Lopez Correa.
En fecha 19 de Octubre de 2007, introdujo diligencia el abogado Carlos Rey, en su carácter de autos y solicito copias certificadas del folio 137 de la presente causa; la cual fue acordada de conformidad y ordenada su expedición, en fecha 25 de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Riela al folio 143, diligencia suscrita por el abogado apoderado del actor, donde solicita la expedición de copias certificadas tanto del cuaderno principal, como el de medidas; las cuales fueron acordadas de conformidad por esta instancia judicial, tal como se evidencia al folio 144 de la presente causa.-
Al folio 145, cursa diligencia introducida y suscrita por el abogado Carlos Rey, en su carácter de autos, donde consigno copia certificada de Amparo Constitucional seguido por el ciudadano Miguel Antonio Ruiz Silvera en contra de esta instancia Judicial, ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que el ciudadano Juez de este Tribunal se dé por citado ante ese dependencia Judicial.-
Cursa al folio 164 y 165, diligencia introducida y suscrita por el ciudadano: Bertilio Ramón Urbina Márquez, en su carácter de autos, asistido de abogado, donde Revoca poder Apud-Acta que fuera otorgado a los Abogados Luz Mayra Vidal y Carlos Alfonzo Rey Campos, inserto al folio 137 y vuelto, de fecha 18 de Octubre de 2007; en consecuencia otorgo poder Apud-Acta a la Abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inprebogado bajo el No 42.100.-
Se observa al folio 167, diligencia introducida y suscrita por el ciudadano Bertilio Ramón Urbina Márquez, en su carácter de autos, asistido de abogado, donde solicita se libere de toda responsabilidad como depositario sobre bienes sobre los cuales recayó la medida cautelar de secuestro en el presente Juicio; por lo que este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2008, en virtud de que hasta la fecha no se habían recibido respuesta sobre la controversia surgida sobre la regulación de la competencia, es por lo que acordó ratificar oficio 809, de fecha 17 de Octubre de 2007; enviándole copias certificadas de sentencia certificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines pertinentes. (f.170).-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció el ciudadano Bertilio Ramón Urbina Márquez, con el carácter de autos (f. 171), y solicito copias simples de oficios Nos. 809 y 737, del presente expediente, por cuanto no se ha recibido la respuesta de dichas actuaciones.-
Riela al folio 172, diligencia introducida y suscrita por la abogada Eraida Campos Hernández, en su carácter de autos y solicito se autorice a su representado para hacer uso del local comercial donde se encuentran bienes secuestrados, por cuanto necesita hacer uso del mismo.
Al folio 173, cursa auto del tribunal de fecha 01 de Octubre de 2008, donde dió por recibido oficio No 1009 de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de las resultas de la solicitud de la regulación de la Competencia, a fin de surtan los efectos legales pertinentes; ordenando testar y corregir foliatura de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
Riela al folio 238, diligencia introducida y suscrita por la abogada Eraida Campos Hernández, en su carácter de autos, donde solicito se le expidan copias simple de las actuaciones de Regulación de la competencia provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.-
II
En su acción el demandante, manifiesta: …” que soy propietario de un Inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la calle Ricaurte de esta población de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del estado Guarico, el cual se encuentra enclavado en un terreno de mi propiedad,”…”El referido inmueble se lo cedí en arrendamiento, mediante contrato de arrendamiento privado escrito, al ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA”…”…Por todo lo antes mencionado, lo que constituye violaciones evidentes a la prolongación de la Relación Arrendaticia, contenida en el Convenimiento Homologado por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2005, y de conformidad con lo previsto en el articulo 33 y 39 del decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que vengo a Demandar como formalmente en este acto DEMANDO al ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA,…”….”por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y para que de cumplimiento a la obligación que asumió de hacerme ENTREGA MATERIAL del Inmueble”…”..solicito que la presente DEMANDA sea admitida, sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR por la Sentencia Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. JURO LA URGENCIA DEL CASO, y pido sea habilitado el tiempo necesario para que se provea lo solicitado”….
En la oportunidad de la contestación de demanda, el demandado ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, asistido por el abogado OMAR ANTONIO FLORES , inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.870, expuso: “ Opongo a la demanda esta excepción de previo pronunciamiento a tenor de lo estipulado en el articulo 346, numeral primero, del Código de Procedimiento Civil, adminiculado al 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La defensa esta referida a la incompetencia de ese honorable Tribunal para conocer del procedimiento y del asunto en atención a la cuantía que implica la acción incoada, pues su limite no es una determinación que queda a capricho del interesado sino que esta dada por indiligencia y voluntad de la Ley. …”….” Por consiguiente, si del contrato cursante a las actas judiciales se infiere, como lo tienen establecido las partes, un canon de Arrendamiento mensual de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 450.000,oo) sobre el inmueble arrendado, folios 15 y 16 del Cuaderno principal, su acumulación alcanza a Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 5.400.000,00), lo que supera la competencia del Tribunal emplazante por la cuantía, cuyo monto esta limitado a Cinco Millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000,oo)…”; ….”DEL FONDO DEL ASUNTO: Rechazo y contradigo la demanda tanto en el derecho como en los hechos y ello se focaliza asi: DEL DERECHO .- carece la petitoria de fundamento legal toda vez que para la pertenencia de su procura ha de acoplarse al postulado articulo 34, literal “E” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”…. “…Tal presupuesto legal no es congruente con mi conducta en virtud de que he adoptado como locatario un comportamiento adecuado al imperativo legal y a la relación contractual. DE LOS HECHOS. No resulta veraz la imputación del actor en cuanto a que he causado deterioro al inmueble y para ello presenta un conjunto de graficas producidas en una inspección extrajudicial que desde ya impugno y cuestiono por su resultado caprichoso”…”…”En consecuencia no se ajusta a los hechos ni a la verdad el presupuesto que el arrendador maneja como agraviante, de otra parte, y asi se especifica en el contrato, al final del mismo debo entregar el inmueble en las mismas y perfectas condiciones en que lo recibí, y asi será y se hará, entonces en su oportunidad, circunstancias que privan para que el Tribunal desestime la demanda en definitiva con los pronunciamientos de Ley.-“…
Planteada la controversia en los términos anteriores y dada la circunstancia de que el demandado por vía de su apoderado Judicial ,opuso la declinatoria de conocimiento a tenor de lo estipulado en el articulo 346 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, adminiculado al 35 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios; por lo que este sentenciador a través se sentencia interlocutoria declaró Sin Lugar dicha cuestión previa opuesta por el demandado; por lo que el apoderado del demandado presento escrito donde solicitó la regulación de la competencia, manifestando que este Tribunal no era competente por la cuantía, alegando lo planteado en dicho escrito; siendo resuelta tal situación a través de sentencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción Judicial, donde se verifica que declaro Sin Lugar el recurso de regulación intentado por razones de competencia por la cuantía, confirmando el fallo de esta instancia Judicial de fecha 13 de Agosto de 2007; en consecuencia, en virtud de lo decidido por la alzada, este Tribunal si es competente para tomar una determinación en la presente causa. Asi se resuelve.-
Como consecuencia lógica de lo anterior, entra el Tribunal a revisar, analizar y discernir, sobre los alegatos, y fundamentos de las partes ( actor y actuado) a objeto de llegar a la solución del asunto en disputa; observándose que el actor, para apoyar su pretensión anexó al libelo, documento de compra venta, donde acredita el actor su propiedad ;contrato de arrendamiento, nuevo contrato de arrendamiento con el demandado, copias certificadas de convenimiento que fuera homologado por esta instancia Judicial en expediente No 656-05, nomenclatura nuestra; Copia certificada de sentencia Interlocutoria ; Copia Certificada de diligencia que suscribió por ante este Tribunal, la cual corre inserta en el expediente No 656-05; asi como también dos (2) inspecciones oculares donde se evidencia el deterioro del inmueble arrendado.- Tomando en consideración que la parte actora a instaurados otras demandas, no logrando en ninguna de ellas su pretensión, que es única y exclusivamente que le Desalojen el local de su propiedad , y en virtud de estarse violando sus derechos como propietario del inmueble, al no poder por ningún basamento Jurídico aplicable en las Leyes, lograr su objetivo, lo hace nuevamente ante esta instancia Judicial , basándose en el Articulo 33 y 39 del Decreto-Ley de Arrendamientos , y como quiera que, se evidencia su incumplimiento de contrato, asi como tampoco ha realizado la entrega material del inmueble, ya que fue una obligación que el demandado asumió, tal como lo convino ante estea instancia Judicial en fecha 24 de Febrero de 2006, en juicio signado con el No 656-05, nomenclatura nuestra, el cual , como se ha dicho en reiteradas oportunidades, dicho convenimiento fue homologado en fecha 01 de Marzo de 2005; es por lo que este Juzgador considera que debe proceder la acción interpuesta por el actor, asistido de abogado; en consecuencia existiendo indicios y elementos de pruebas suficientes en el juicio, que concatenado entre si, determinan que el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, ha incumplido con el compromiso asumido en varias oportunidades de desalojar el Inmueble y hacer su entrega material a su propietario: BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ; y en virtud de la petición de éste, por cuanto se trata de dar cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, hace factible que su acción de Cumplimiento de Contrato y Entrega Material, con base a lo establecido en los artículos 33 y 39 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA (Arrendatario identificado en autos), debe prosperar, obviándose en el fallo el derecho a la prorroga legal, por cuanto ya fue agotado por convenimiento entre las partes, tal como lo ha argumentado la parte actora en sus recaudos, que hacen plena prueba, en consecuencia, a demandado incumplir con sus obligaciones contractuales o legales, no tiene derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal, tal como esta establecido en el articulo 40 ejusdem. Así se decide.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE ( identificado en autos), con fundamento en los artículos 33 y 39 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por el ciudadano: BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.316.706, de este domicilio, representado por su apoderada Judicial abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.100, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.898.776, del mismo domicilio, representado por su apoderado Judicial abogado Omar Antonio Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.870, respectivamente. En consecuencia vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto el demandado-Arrendatario ha incumplido con sus obligaciones contractuales o legales, no opera la prorroga legal en este caso de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ejusdem.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los treinta días del mes de Octubre de dos mil ocho (30-10-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se publico, registro y certifico la anterior decisión con pronunciamiento de Ley.
La secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
Exp. No741-07
VRVB/DPS/Dayris
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