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JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
 TUCUPIDO, 30 DE OCTUBRE DE 2008.
 
 198º   Y   149º
 
 Visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 27-10-2008, en el expediente signado con el N° 825-08 (nomenclatura nuestra) y  la proposición hecha por el Ciudadano: FRANCISCO RAMON RENGIFO FLORES, en su carácter de autos, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: CARMEN YESENIA ALBENYS FIGUEROA, insertada en el folio N° 21, donde se estableció que el padre de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cancelará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) semanales, lo que equivale a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, correspondiente a la alimentación, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que apertura la madre de la niña en el Banco Banfoandes, y lo concerniente a medico y medicinas cuando lo amerite su hija, e igualmente para la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
 El Juez Provisorio;
 
 
 
 Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño.                       La Secretaria;
 
 
 Doldigrey Pulido Santaella.
 
 
 
 
 Exp. N° 825-08.
 VRVB/DPS/Cayaima.
 
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