REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
198º. y 149º.
EXPEDIENTE N°.08-4421.-
SOLICITANTE: CIRILO SÁNCHEZ HERNANDEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
En fecha 30 de julio de 2008, se recibe solicitud de RECONOCIMIENTO DEINSTRUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano por el ciudadano CIRILO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 24.233.293, de este domicilio y asistido del doctor RONALD AMADO DE PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.132.583, con sus anexos.
En fecha 04-08-2008, se admite la misma y se ordena citar al ciudadano:, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte días despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer o no la firma en el instrumento privado. Se libró Boleta de citación acompañada con copia del instrumento privado; y se entregó al Alguacil de este Despacho para que practicara la misma.- (Folio 3).-
En fecha 06-08-2008, el Alguacil consigna Boleta de citación donde informa haber practicado la misma; consignando la copia respectiva.- (folios 4 y 5).-
Vista la presente causa donde el ciudadano CIRILO SANCHEZ HENANDEZ identificado con la cedula de identidad Nro. 24.233.293, debidamente asistido por el Dr. RONALD AMADO DE PAEZ I.P.S.A Nro. 132.583, solicitó ante este tribunal el reconocimiento de un documento de venta de unas bienhechurías, constituidas en el fundo denominado EMBALSE EL CIELITO, jurisdicción del Municipio San José de Guaribe de esta circunscripción judicial del Estado Guarico, cuya superficie y descripciones se encuentran reproducidas en el documento que acompaña; esta solicitud folio dos ( 2 ) de fecha 22 de noviembre 2008, cuya vendedora es la ciudadana CARMEN CONSTANZA de DE PAZ cedula de identidad Nro. 3.616.243. Admitida la solicitud, este tribual ordenó la citación de la vendedora supra identificada, acto éste que se realizó el día seis de Agosto 2008, como consta en el expediente en el folio cuatro ( 2 ), concediéndosele 20 días de despacho para que asistiera a esta instancia, con la finalidad de reconocer o no su contenido y firma, bajo el contexto legal de la norma que rige la materia, en su artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, la llamada a reconocer o no el contenido y firma del mencionado documento, durante el lapso previsto asistió a esta instancia asistida de abogado el día 11 de julio 2008, y reconoció en su contenido y firma el documento objeto de la solicitud.
Por las razones antes expuestas este tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por Reconocido el documento que riela en esta solicitud suscrito entre los ciudadanos CARMEN CONSTANZA de DE PAZ cedula de identidad Nro. 3.616.243 y CIRILO SANCHEZ HERNANDEZ E- 81.078.632, de fecha 22 de noviembre 2003, correspondiente a la venta de unas bienhechurías en el fundo EMBALSE EL CIELITO todo de conformidad con los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en horas de despacho, a las 11:00 a.m., del día siete de octubre de dos mil ocho.- Años 198º. De la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.
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