REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, treinta de octubre de dos mil ocho.- 198º y 149º.---------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 11-08
Exp. N° 591-08
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: WANDA ELENA ACOSTA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.219.468
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA:. ALCIDES ALBERTO TORRES RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.392.460.-
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos ALCIDES ALBERTO TORRES RON y WANDA ELENA ACOSTA RODRÍGUEZ, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Corte Suprema de Justicia; hoy Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiaria es la Niña: WALCY NICOL TORRES ACOSTA. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, así como el Impuesto al Débito Bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823, y la misma no deberá ser movilizada sin la debida autorización de la Juez y la Secretaria.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-__________, y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.