En el dìa de hoy, 22 de Octubre de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del ciudadano Jorge Luis García, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.546, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Juan Bautista Aguirre Navas y Juan Rafael Aguirre Herrera, Inpreabogado Nros 8.049 y 128.864, respectivamente en la sede del Despacho de Secretaría Municipal (Palacio Municipal), ubicado en la Calle 5, entre carreras 10 y 11 de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Incorporación al Cargo de Concejal antes identificado, emanado y ordenado en la presente Comisión N° 471-2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua. Presente en este acto el ciudadano Juan Wilfredo Infante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.252.691, en su condición de Secretario de la Cámara Municipal, la Abogado Durga Yhosebe Ochoa Juárez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.518.991, e Inpreabogado N° 85.799, en su condición de Apoderado Judicial de Concejo Municipal y la Abogada Jackeline Báez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.115.513, Inpreabogado N° 98.804, en su condición de Sindico Procurador Municipal, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal y manifestaron su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado interviene la parte actora ya plenamente identificado y debidamente asistido por los Abogados Juan Bautista Aguirre y Juan Rafael Aguirre Herrera, ya identificados y exponen: “Solicito formalmente del Tribunal Ejecutor se sirva materializar el Mandamiento de Ejecución, en los términos precisos en que se encuentra plasmado, vale decir que; no solo se limite a la notificación de la Representación de la Cámara Municipal del Contenido del Mandamiento, sino que efectivamente se ponga en posesión a (los Concejales) a el Concejal actor en este acto de su sitio de trabajo Salón de Sesiones y de los Recursos necesarios para el cumplimiento de las Labores inherentes al cargo de Concejal así como todo lo relacionado con la estabilidad Laboral del recurrente, igualmente que una vez materializado el presente mandamiento de Ejecución se haga del conocimiento del ciudadano presidente de la cámara Municipal de las consecuencias que el incumplimiento de este mandato acarrea , es todo. “Acto seguido el Tribunal procede a Incorporar en su Cargo de Concejal Electo; quedando incorporado al cargo de Concejal Electo, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral. Como consecuencia del presente Mandato quedan ustedes en conocimiento que es un Decreto Judicial de obligatorio acatamiento, a partir de la presente fecha. En este estado interviene la Abogado Durga Ochoa, con su carácter de autos ya plenamente identificada quien expone: “Visto la solicitud efectuada por el Abogado asistente de la parte Ejecutante, esta representación Jurídica manifiesta de conformidad con las atribuciones conferidas en instrumento poder que riela en los folios 24 al 27 respectivamente de comisión llevada por este Despacho Judicial paso a establecer que en harás de acatar de manera suficiente el Mandamiento de Ejecución proferido por el Tribunal aqúo se reincorpora en el ejercicio de su función como concejal el ciudadano Jorge Luis García García, plenamente identificado en su carácter de autos, indicando pues a este Despacho que las sesiones ordinarias celebradas por este órgano son celebradas los días Jueves y que siendo hoy día Miércoles y a pesar de la ausencia del Presidente de la Cámara Doctor Manuel Parra Jordan esta Apoderada Legal establece que sin inconvenientes de ningún tipo a partir del ejercicio de su función acatando el mandamiento de manera restrictiva en el folio 1 y 2 de esta comisión donde se indica: “Comisionar Amplia y Suficientemente a este Juzgado… e imponga a quien detente la presidencia del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico… que a partir de este momento (los ciudadanos) el ciudadano arriba identificado queda incorporado al cargo de Concejal electo” De conformidad con los argumentos aquí esgrimidos y dando cumplimiento restrictivo al Mandamiento de Ejecución es todo. “ En este estado la parte recurrente debidamente asistido por los Abogados Juan Aguirre Navas y Juan Aguirre Herrera, exponen: Vista la exposición de la representante legal de la cámara Municipal y donde se hace mención a que las sesiones Ordinarias de la Cámara son los días Jueves queremos señalar al Tribunal Ejecutor que la misión del mismo es Ejecutar la Medida en los términos expresos en el Despacho de Comisión y que la regularidad en las funciones de la Cámara y los días de sesiones son circunstancias que serán reguladas por los integrantes de la cámara y por lo plasmado en la respectiva ordenanza Municipal por lo que la misión del Tribunal en este acto es simple y llanamente reincorporar a los recurrentes en los términos expresos en el mandamiento de Ejecución, es todo. “ Cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Primero Juan Ramón Moreno Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.266.045, Distinguido Edixon Rafael Solarte Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.927.531, Cabo Segundo Dakar Palma Salazar titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.585.546, Sargento Segundo Evelyn Rivero Travieso, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.814.430, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda. La parte Actora Ejecutante y sus Abogados Asistentes. Los Notificados y Representantes del Concejo Municipal. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.