En el dìa de hoy, 06 de Octubre de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Apoderado Actor Pedro Vicente Pérez Rodríguez, Inpreabogado N° 45.360, en el sitio conocido como Sector Las Tres Lagunas, en Jurisdicción de la Parroquia Cazorla, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, constituido por Tres lotes de Terrenos a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en la presente Comisión N° 460-2008 emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo Arévalo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.650.224 de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Wiston Jesús Mitchell Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° 13.650.069, quienes estando presente manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Abogado Actor y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un bien Inmueble constituido por tres lotes de terreno de propiedad privada, ubicados en el Sector las tres Lagunas, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, constante cada una de una extensión de Setenta y Ocho Hectáreas con Doce Áreas y cinco Centeareas de tierras (78 Hras.12ª…5c) lo que hacen un total de Doscientas Treinta y Cuatro Hectáreas, Treinta y Seis Áreas y Quince Centeareas (234 Hras.36ª.15c) determinados sus linderos de la siguiente manera: El Primer Lote de Terreno específicamente parte del botalón V-3B y desde este botalón hay una línea recta de Trescientos Ochenta Metros (380 mts), con un rumbo SUR: 02:43´00”, ESTE: Hasta llegar al botalón “La Escuela” que se encuentra en la margen derecha de la Carretera Nacional que va de Cazorla a Guayabal y de este botalón se sigue el curso de la Carretera a una distancia de Novecientos Sesenta y Seis Metros (966 mts), hay otro botalón que se denomina número uno y este botalón tiene una línea recta de Un Mil Seiscientos Veinte Metros (1.720, mts) con rumbo NORTE: 15ª.3´.30”, este hasta llegar a la poligonal de encierre. El Segundo Lote de Terreno, se encuentra específicamente ubicado desde el botalón número uno, donde hay una distancia de Cuatrocientos diez y nueve Metros (419 mts), y al final se encuentra un botalón que se denomina número dos y de este botalón existe una línea recta de Un Mil Ochocientos Metros (1.800 mts), hasta llegar a la poligonal de encierre con rumbo norte 15.3´,30”. Y un tercer lote de terreno que se encuentra específicamente ubicado desde el botalón número tres y mide una distancia de Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453 mts), siguiendo el curso de la Carretera Cazorla-Guayabal y al final se clavó un botalón que se denomina número Cuatro de este botalón se tiro una línea recta de Un Mil Quinientos Noventa y Cinco Metros (1.595 mts), con rumbo norte de 15.3´.30”, este hasta llegar a la poligonal de encierre, el cual es propiedad de la parte Demandada Javier Antonio Pertuz Llanos, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico, en fecha 20 de Julio de 2007, bajo el N° 13, folios 91 al 138, Protocolo Primero, Tomo 6° del Tercer Trimestre, cuyas Copias Fotostáticas consigno en este mismo acto a los efectos de Ley. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor ya plenamente identificado. DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble (Tres Lotes de Terreno) antes identificados y alinderados, en consecuencia el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “El Primer Lote de Terreno Embargado se encuentra totalmente cercado perimetralmente y tiene una extensión de Setenta y Ocho hectáreas aproximadamente (78 has), y no se observaron bienhechurias. En el Segundo lote también cercado perimetralmente, compuesto por Setenta y Ocho hectáreas (78 has) aproximadamente, no se observo bienhechuria alguna, el tercer lote, compuesto por Setenta y Ocho hectáreas (78has) aproximadamente se observo; Un Corral con hierro y madera, una romana techada en buenas condiciones, también se encuentra una laguna con Doscientos Ochenta y Cinco Metros de largo (280 Mts) aproximadamente por Veintiún Metros de ancho (21 Mts), aproximadamente, un pozo de agua profunda de Veintiún metros de profundidad aproximadamente, también se observa una casa de bloques con Cuatro habitaciones, una cocina, un baño, un corredor con techo de zinc, en regulares condiciones posee luz eléctrica, pintura de la casa en regular estado, es por lo que se valora en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuerte (Bs.350.000,00) aproximadamente, es todo. En este estado interviene el Abogado Actor y expone: “En vista de que el monto Embargado no cubre la cantidad ordenada por el Tribunal de la causa, me reservo el Derecho de seguir Embargando bienes, a nombre de la parte Demandada ciudadano Javier Pertuz Llanos hasta cubrir la totalidad del Embargo o Cantidad Decretada, es todo. “Seguidamente el Tribunal hace Entrega y pone en posesión al Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo, el bien Inmueble (Tres Lotes de Terreno) antes Embargados, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena agregar a los autos de la presente Comisión las Copias Fotostáticas presentadas por el Abogado Actor y por consiguiente ordena regresar a su sede natural siendo las 4:00 horas de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia Nacional Herme Asdrúbal Duarte Parra, titular de la Cédula de Identidad N° 16.639.489 y el Guardia Nacional David Alberto González Vegas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.179.998, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda. El Abogado Actor. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.
|