REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
198º y 149º
DEMANDANTE: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES
DEMANDADO: DANNY ENCARNACIÓN TOVAR CELIS
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENE N°. 08-14
En el despacho del día de hoy veintiocho de Octubre del dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (100:00am), se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de medidas de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el apartamento Nº C-10, de la torre “C” del conjunto residencial Altagracia, ubicado en las calles 5 y 6 del barrio Guaiqueríes de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual consiste en la medida de desalojo del inmueble descrito, decretado en el juicio que sigue el ciudadano: SIMÓN JOSÉ ZANOTTY FUENTES CONTRA DANNY ENCARNACIÓN TOVAR CELIS. Acompañan al tribunal el ABOGADO JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.106, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante. Asimismo acompañan al tribunal la ABG. ZENAIDA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10495.102, representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, los funcionarios: detective DARIO SIERRA Y EL AGENTE YONNY HERRERA MARRERO, ambos adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas. Por cuanto en el lugar del desalojo no se encontraba persona alguna, no se hizo la notificación respectiva y por cuanto no se tenía acceso al apartamento, el Tribunal designa al ciudadano: ANTONI RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.088.718 como cerrajero, quien al ser designado acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el cerrajero designado al respecto, procede a abrir la puerta de entrada al apartamento C-10 del conjunto residencial Altagracia, antes identificado. Seguidamente se procede a realizar un inventario de los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble, el cual será agregado a la presente acta. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como Depositario necesario al ciudadano: JEAN CARLOS VALIENTE IDIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.144.607, quien al ser notificadote su designación acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En momentos que se realizaba el inventario, hizo acto de presencia la ciudadana DANNY ENCARNACIÓN TOVAR CELIS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.366.370, a quien el Tribunal notifica de su misión y al ser notificada manifiesta al Tribunal realizar la entrega formal del apartamento libre de cosas y personas. En este estado el abogado ejecutante expone: “Me reservo las acciones legales derivadas del dispositivo contenido en la sentencia, así como de las costas y costos judiciales, es todo.” Acto seguido el Tribunal oye lo expuesto por el Abogado Ejecutante y deja la posibilidad de seguir ejerciendo las acciones legales en contra de la demandad. En cuanto a la entrega del inmueble, el Tribunal observa la desocupación del mismo y al estar libre de personas y cosas, hace la entrega formal al abogado ejecutante, ABOGADO JAVIER PÉREZ LUGO, antes identificado, quien acepta en este momento la entrega del apartamento C-10 del conjunto residencial Altagracia, conforme lo indica la presente comisión. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las dos de la tarde (02:00pm). Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en la presente medida ordenando el tribunal el regreso a su sede ordinaria.
La Jueza Temporal LUZ MARINA SILVA PEREZ , La Notificada DANNY ENCARNACIÓN TOVAR CELIS, La Representante Del Concejo De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente ABG. ZENAIDA FREITES; El Abogado Actor ABG. JAVIER PÉREZ LUGO ; El Secretario ANTONIO NADALES BANDRES.-
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