REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000102
PARTE ACTORA: Julio cesar Tovar Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.617.826.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ophir Ignacio Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.957.
PARTE DEMANDADA: Farmacia Los Samanes (Farmacia SAAS).
MOTIVO: Apelación contra auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Recibido el presente asunto en fecha seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante, contra auto dictado por el referido Juzgado que declaró la Inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Tovar contra Farmacia Los Samanes.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha siete (07) de octubre de 2008, inserto al folio 08 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.
En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme el auto publicado en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró la Inadmisibilidad de la Demanda interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Tovar contra Farmacia Los Samanes.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha 22 de Septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró la Inadmisibilidad de la Demanda interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Tovar contra Farmacia Los Samanes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABOG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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