REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008- 000097

PARTE ACTORA: José Leota, Ebelio Jaramillo, José Fernández, Angel Hernández, José castillo, Alfredo Pacheco, Carlos Sánchez, Wilfredo Jaramillo y Eduardo Matos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.548.281, 12.361.554, 3.640.140, 11.843.434, 13.513.612, 16.325.880, 14.893.872, 19.702.237 y 17.272.825, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Amparo Campos Silva, Freddy José Guevara y Yessenia Santaella, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.28.713, 26.958 y 118.717, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADAS: TRANSERTA, C.A, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 19 de diciembre de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 55-A; y en forma solidaria contra GHELLA S.P.A Sucursal Venezuela, inscrita por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1977, bajo el Nº 18, Tomo 56-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO DEMANDADAS: Juan Vicente Quintana, Carlos Arturo Rodríguez, Fanny Aguilar y Cindy Alicia Castro, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 118.807, 11.466 y 113.708, respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2007 por la apoderada judicial de la parte demandante, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró CON LUGAR la defensa opuesta por la parte co-demandada, Sociedad Mercantil GHELLA S.P.A, sucursal Venezuela, sobre la falta de cualidad o interés para sostener el presente juicio, y SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, han incoado los ciudadanos José Leota, Ebelio Jaramillo, José Fernández, Angel Hernández, José Castillo, Alfredo Pacheco, Carlos Sánchez, Wilfredo Jaramillo y Eduardo Matos contra la sociedad Mercantil TRANSERTA, C.A.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, inserto al folio 17 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la sentencia publicada en fecha veinticinco (25) de julio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha veinticinco (25) de Julio de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró CON LUGAR la defensa opuesta por la parte co-demandada, Sociedad Mercantil GHELLA S.P.A, sucursal Venezuela, sobre la falta de cualidad o interés para sostener el presente juicio, y SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, han incoado los ciudadanos Jose Leota, Ebelio Jaramillo, José Fernández, Angel Hernández, José Castillo, Alfredo Pacheco, Carlos Sánchez, Wilfredo Jaramillo y Eduardo Matos contra la sociedad Mercantil TRANSERTA, C.A.

No hay expresa condenatoria en costas, por cuanto de autos no se desprenden que los actores devengasen más de tres salarios mínimos de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,