Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: GRISEL DUVELYN OROZCO ORTA, ZULAY ZENAIDI OROZCO, ZULEYDA DEL CARMEN AREVALO LANDAETA y REINA MARIA CARPIO FLORES, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- Nros. V-13.875.834, V-16.640.176, V-11.119.095 y V-13.875.169 respectivamente, debidamente asistido por la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.722, en contra de la Empresa RADIO TEL R.T C.A, en la Persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos: CARLOS ISAVA EMMANUELLI, ENRIQUE ILLANES PATIÑO, MANUEL CELESTINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-297.105, V-6.167.892 y E-807.743 respectivamente.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por la parte accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano: JOSE MARIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.074.276, en su condición de encargado de la tienda en el momento de practicar la referida notificación. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 07 de Octubre del 2008, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales y anunciada la misma, la Empresa “RADIO TEL R.T C.A”, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los Hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 07-10-2008. Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:
En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que las ciudadanas: GRISEL DUVELYN OROZCO ORTA, ZULAY ZENAIDI OROZCO, ZULEYDA DEL CARMEN AREVALO LANDAETA y REINA MARIA CARPIO FLORES, asistidas por la procuradora de trabajadores, supra identificadas, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de las demandante, de la siguiente manera:
Las accionantes en fechas 30 de junio de 2005, 16 de abril de 2007, 02 de mayo de 2006 y 30 de octubre de 2006, iniciamos nuestra relación laboral con la Empresa demandada, en los cargos de vendedora, encargada, vendedora y encargada respectivamente, con una remuneración mensual de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 550,00) hasta el día 31 de Diciembre del 2007, 31 de agosto de 2007, 31 de agosto de 2007 y 31 de diciembre de 2007, igualmente en el mismo orden, fecha ésta en la que nos retiramos voluntariamente. No obstante hasta la presente fecha, la empresa no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes, siendo infructuosas las gestiones de cobro realizadas y adeudando en consecuencia a la ciudadana GRISEL DUVELYN OROZCO ORTA la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 1.683,70); correspondientes a: Antigüedad (Art. 108 L.O.T ) 45 días x Bs. F 20,493= Bs F. 922,19, Vacaciones (Art. 225 L.O.T) 10 días x 20,93= Bs F. 204,93, Bono Vacacional (Art. 225 L.O.T) 4,66 días x Bs F. 20,493= Bsf. 95,50, Utilidades (Art. 174 L.O.T) 10 dias x Bs F. 20,493= Bsf 204,93 y 5 días feriados laborados; 5dias x Bs F. 51,23= Bsf. 256,15; a la ciudadana ZULAY ZENAIDI OROZCO la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs F. 2.177,40), correspondientes a Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 45 días x Bs F. 20,493= Bsf 922,19, Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 15 días x Bs F. 20,493 Bs f. 307,40, Vacaciones (Art. 219 L.O.T) 15 dias x Bs. f 20,493= Bsf. 307,40, Vacaciones (Art. 225 L.O.T) 3,75 x Bs F. 20,493= Bsf.76,85, Bono Vacacional (Art. 225 L.O.T) 1,75x 20,493= Bsf. 35,86, Bono Vacaciona ( Art. 223 L.O.T.) 7 dìas x 20,493= 143,45. Utilidades ( Atr. 174 L.O.T) 15x 20,493= Bsf. 307,40, Utilidades Fraccionada (Art 174 L.O.T), 3,75 dias x Bsf. 20,493 = Bsf. 76,85; a la ciudadana ZULEIDA AREVALO, la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 1553,98) , correspondientes a Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 45 dias x Bsf. 20,493= Bsf. 922,19, Vacaciones ( Art. 225 L.O.T) 12,5 dias x Bsf. 20,493= Bsf. 256, 16, Bono Vacacional (Art. 225 L.O.T) 5,83 días x Bsf. 20,493= Bsf. 119,47, Utilidades Fraccionada (Art. 174 L.O.T 12,5 días x Bsf. 20,493= Bsf. 265,16, a la ciudadana REYNA CARPIO, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 4.610,93), correspondientes a Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 45 días x Bsf. 17,077= Bsf. 768,47, Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 62 días x Bsf. 20,493= Bsf 1270,57, Antigüedad (Art. 108 L.O.T) 30 días x Bsf. 20,493 Bsf. 614,79, Vacaciones ( Art. 219 L.O.T) 15 días x Bsf. 20,493= Bsf. 307,40, Vacaciones (Art. 219 L.O.T. ) 16 dìas x Bsf. 20.493 = 327,89, Vacaciones (Art. 225 L.O.T) 8 días x Bsf. 20,493= Bsf. 163,944, Bono Vacacional (Art. 223 L.O.T) 7 diasx 20,493= Bsf. 143,45, Bono Vacacional (Art. 223 L.O.T) 8 dias x Bsf. 20,493= Bsf. 163,944, Bono Vacacional (Art. 225 L.O.T) 4 dias x Bsf. 20,493= Bsf. 81,972, Utilidades ( Art. 174 L.O.T) 15 dias x 20,493= Bsf. 307,40), Utilidades (Art. 174 L.O.T) 15 dias x Bsf. 20,493= Bsf. 307,40, Utilidades Fraccionadas ( Art. 174 L.O.T) 7,5 dias x Bsf. 20,493= Bsf. 153,70
Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de las Trabajadoras, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo y el salario, descritos por las demandantes quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
A.- GRISEL OROZCO.
Fecha de Ingreso: 16-04-2007
Fecha de Egreso: 31-12-2007
Tiempo de servicio: 8 meses y 15 dìas.
Salario Mensual: BSF. 614,79
1.- Prestación de Antigüedad, calculada de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y al tiempo efectivo del servicio, es decir, 8 meses y 15 días le corresponde lo siguiente: 45 días de salarios a razón de Bs.F 20.493 diarios = Bs.F 922,19 NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECINUEVE (Bs.F 922,19). Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas conforme al Artículo 225 de la Ley Orgànica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracciòn vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relaciòn laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 14,64 dìas de salario a razòn de Bsf. 20,493 para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300,00).
3.- Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente Al tiempo de servicio laborado, en el caso de autos es de 10 dìas de salarios por Bsf. 20,493 para un total de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES (Bsf. 204,93).
4.- 5 días feriados laborados a razòn de Bsf. 51,23 para un total de Bsf. 256,15;
Con relaciòn a este punto ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que los dìas feriados deben ser identificados plenamente por el demandante, como requisito sine quan non para su procedencia y dado que la accionante no cumpliò con la carga procesal que le correspondìa, resulta forzoso para este Juzgado, hacer efectiva la consecuencia jurìdica, por la falta de tal cumplimiento, a saber la improcedencia de tal petición, como asì se decide.
Total a pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bsf. 1.427,07)
B.- ZULAY OROZCO.
Fecha de Ingreso: 02-05-2006
Fecha de Egreso: 31-08-2007
Tiempo de servicio: 01 año, 3 meses y 29 dìas
Salario Mensual: BSF. 614,79
1.- Prestación de Antigüedad, calculada de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y al tiempo efectivo del servicio, es decir, 01 año 3 meses y 29 dìas le corresponde lo siguiente:
1.A.- 45 días de salarios a razón de Bs.F 14.230 diarios, es decir, el salario mìnimo vigente para esa fecha el cual equivale a Bsf. 426,91, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO (Bs.F 640,35). Y así se resuelve.
1.B.- 15 días de salario a razòn de Bsf. 20,493 diarios para un total de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA (Bsf. 307,40) Y así se resuelve.
2.- Vacaciones de acuerdo al Artìculo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de 15 días de salario y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: Desde el 31-05-2006 al 31-05-2007, 15 días de salarios a razón de Bs.F 20,493= Bs.F 307,40, para un total de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA (Bs.F 307,40).Y así se resuelve.
3.- Bonificación Especial de Vacaciones, conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho en la oportunidad de sus vacaciones una bonificación especial para el disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia tomando el tiempo de servicio le corresponde a la accionante la cantidad de 7 días de salario a razón de Bs.F 20,493, para un total de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO ( Bs.F 143,45 ). Y así se resuelve.
4.- Vacaciones Fraccionadas conforme al Artículo 225 de la Ley Orgànica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracciòn vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relaciòn laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 5,49 dìas de salario a razòn de Bsf. 20,493 para un total de CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bsf. 112,50).
5.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente a saber: 15 dìas de salario por Bs.F 14,230 diarios, es decir, el salario mìnimo vigente para esa fecha el cual equivale a Bsf. 26,91, para un total de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO (Bsf. 213,45) y las Utilidades Fraccionadas correspondiente a la fracciòn de tres meses es de 3,75 días de salario por Bsf. 20,493 diario, para un total de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO (BSF. 76,45), para un total a pagar de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 290,00). Y así se decide.
Total a pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ (Bsf. 1.801,1)
C.- ZULEIDA AREVALO.
Fecha de Ingreso: 30-10-2006
Fecha de Egreso: 31-08-2007
Tiempo de servicio: 10 meses y 01 dìa
Salario Mensual: BSF. 614,79
1.- Prestación de Antigüedad, calculada de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y al tiempo efectivo del servicio, es decir, 10 meses y 01 día le corresponde lo siguiente: 45 días de salarios a razón de Bs.F 20.493 diario para un total de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECINUEVE (Bs.F 922,19). Y así se resuelve.
2.- Vacaciones Fraccionadas conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracción vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relaciòn laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 18,30 dìas de salario a razòn de Bsf. 20,493 para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS (BSF. 375,02).
3.- Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente Al tiempo de servicio laborado, en el caso de autos es de 12,5 dìas de salarios por Bsf. 20,493 para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS (Bsf. 256,16).
Total general a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE (BSF. 1.553,37)
D.- REYNA CARPIO.
Fecha de Ingreso: 30-06-2005
Fecha de Egreso: 31-12-2007
Tiempo de servicio: 02 años, 6 meses y 01 dìa
Salario Mensual: BSF. 614,79
1.- Prestación de Antigüedad, calculada de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y al tiempo efectivo del servicio, es decir, 02 años 6 meses y 01 dìas le corresponde lo siguiente:
1.A.- 45 días de salarios a razón de Bs.F 14.230 diarios, es decir, el salario mìnimo vigente para esa fecha el cual equivale a Bsf. 426,91, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO (Bs.F 640,35). Y así se resuelve.
1.B.- 62 días de salario a razòn de Bsf. 20,493 diarios para un total de MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE (Bsf. 1.270,57) Y así se resuelve.
1.C.- 30 días de salario a razòn de Bsf. 20,493 diarios para un total de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE (Bsf. 614,79). Y así se resuelve
2.- Vacaciones de acuerdo al Artìculo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de 15 días de salario y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: Desde el 30-06-2005 al 30-06-2006, 15 días de salarios a razón de Bs.F 20,493= Bs.F 307,40, para un total de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA (Bs.F 307,40); desde el 30-06-2006 al 30-06-2007, 16 dìas de salarios a razòn de Bsf. 20,493 para un total de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE (Bsf. 327,89), para un total general por vacaciones de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE (BSF. 635,29) Y así se resuelve.
3.- Bonificación Especial de Vacaciones, conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho en la oportunidad de sus vacaciones una bonificación especial para el disfrute equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia tomando el tiempo de servicio le corresponde a la accionante la cantidad de 7 días de salario a razón de Bs.F 20,493, para un total de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO ( Bs.F 143,45 ) Y 8 dìas de salarios a razòn de Bsf. 20,493 para un total de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO (BSF. 163,94), para un total por bonificación de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE (BSF. 307,39). Y así se resuelve.
4.- Vacaciones Fraccionadas conforme al Artículo 225 de la Ley Orgànica del Trabajo, le corresponde a cada trabajador disfrutar la fracciòn vacaciones y bono vacacional, respectivos por el tiempo de servicio laborado, cuando la relaciòn laboral termine antes de cumplir un año, en tal sentido procede el pago de 10,98 dìas de salario a razòn de Bsf. 20,493 para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON UNO (Bsf. 225,01).
5.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salario por cada año de servicio y cuando la relación laboral termine antes de cumplir el año la fracción correspondiente a saber: 15 dìas de salario por Bs.F 14,230 diarios, es decir, el salario mìnimo vigente para esa fecha el cual equivale a Bsf. 426,91, para un total de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO (Bsf. 213,45), 15 días de salario a razón de Bsf. 20,493 diarios para el segundo años de servicio, origina un total de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA (BSF. 307,40) y las Utilidades Fraccionadas correspondiente a la fracciòn de seis meses es de 7,5 días de salario por Bsf. 20,493 diario, para un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE (BSF. 153,69), para un total a pagar de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.F 674,54). Y así se decide.
Total a pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO (BSF. 4.367,94)
Se acuerdan los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la acción interpuesta por el demandante ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Parcialmente Con Lugar tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: GRISEL DUVELYN OROZCO ORTA, ZULAY ZENAIDI OROZCO, ZULEYDA DEL CARMEN AREVALO LANDAETA y REINA MARIA CARPIO FLORES, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- Nros. V-13.875.834, V-16.640.176, V-11.119.095 y V-13.875.169 respectivamente, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.722, en contra de la Empresa RADIO TEL R.T C.A, y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por las demandantes y se condena a la parte demandada “RADIO TEL R.T C.A”, al pago de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO (BS.F 9.149,48), discriminados de la manera siguiente:
A.- GRISEL OROZCO, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERES CON SETENTA (BSF. 1.427,7)
PRIMERO: Prestación de Antigüedad, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUVE (Bs.F 922,19).
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 300,00).
TERCERO: Utilidades Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES (Bs.F 204,93).
B.- ZULAY OROZCO, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES FUYERTES CON DIEZ (BSF. 1.801,1)
PRIMERO: Prestación de Antigüedad, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO (Bs.F 947,75).
SEGUNDO: Vacaciones, la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA (BSF. 307,40)
TERCERO: Bonificaciòn Especial, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO (BSF. 143,45).
CUARTO: Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs.F 112,50).
QUINTO: Utilidades y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 290,00)
C.- ZULEIDA AREVALO, la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE (BSF. 1553,37).
PRIMERO: Prestación de Antigüedad, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUVE (Bs.F 922,19).
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS (Bs.F 375,02).
TERCERO: Utilidades Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS (Bs.F 256,16).
D.- REYNA CARPIO, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO (BSF. 4.367,94).
PRIMERO: Prestación de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UNO (Bs.F 2.525,71).
SEGUNDO: Vacaciones, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE (BSF. 635,29)
TERCERO: Bonificaciòn Especial, la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE (BSF. 307,39).
CUARTO: Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON UNO (Bs.F 225,01).
QUINTO: Utilidades y Utilidades Fraccionadas, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO (BSF.674,54)
Se acuerdan los intereses moratorios de todas las cantidades condenadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados ambos, a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Único, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
No hay condenatoria en costa a la parte demandada, dada la naturaleza del fallo.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretaria,
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