En el día hábil de hoy, martes siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por las ciudadanas: GRISEL DUVELYN OROZCO ORTA, ZULAY ZENAIDI OROZCO, ZULEYDA DEL CARMEN AREVALO LANDAETA y REYNA MARIA CARPIO, en contra de “RADIO TEL R.T C.A” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las ciudadanas GRISEL DUVELYN OROZCO ORTA, ZULAY ZENAIDI OROZCO, ZULEYDA DEL CARMEN AREVALO LANDAETA y REYNA MARIA CARPIO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.834, 16.640.176, 11.119.095 y 13.875.169 respectivamente, debidamente asistidas de la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de San Juan de los Morros Estado Guárico, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”. En este estado la parte actora consigna escrito de pruebas constante dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, solicitando que el mismo sea agregado a los autos. Este Juzgado vista la anterior solicitud, así lo acuerda. Asimismo se deja constancia que la parte demandada “RADIO TEL R.T C.A” no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, de lo cual este Tribunal deja constancia y en consecuencia se hace procedente los efectos previstos en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia debido a la incomparecencia de la Demandada, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE NO CONTRARIOS A DERECHO. Este tribunal haciendo uso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos los recursos a que hubiere lugar. Quedando así la parte presente debidamente notificada del contenido de la presente acta. A las 09:30 a.m. del día de hoy 07 de octubre de 2.008. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




DEMANDANTES



ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS