En el día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JONATHAN CASTILLO en contra de la empresa CORPORACION KHALEX C.A. (CHICHA FELIX), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JONATHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.392.131, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YEXXY PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.756.069, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.722, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de San Juan de los Morros Estado Guárico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTE”, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ALEXANDRA WITTENDORFER RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.689.086, en su carácter de representante de la demandada y del abogado JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.254, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán denominará “DEMANDADO”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 4.000,00), en este acto mediante cheque girado a favor del actor Nº 41000182, del Banco Occidental de Descuento, que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos que se dan aquí enteramente por reproducido. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar a la CORPORACIÒN KHALEX C.A, (CHICHA FELIX); en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ