En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: EMETERIO FERNANDO PADRINO, en contra de CORPORACIÒN INVERCANPA C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.904, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; ciudadano EMETERIO FERNANDO PADRINO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




REPRESENTANTE DE LA EMPRESA






LA SECRETARIA;



ABG. NINOLYA SUAREZ

Siendo las 11:20 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada.

Secretaria